Page 26 - CARTILLA DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA 2021-2026
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OFICIALÍA MAYOR
                  “La O cialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargo de
                  un funcionario denominado O cial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la
                  marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde
                  con este  n la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades
                  del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y
                  funcionales de los Congresistas.


                  El O cial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y
                  cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del Presidente y con cargo a dar cuenta puede
                  celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio
                  parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.


                  Sus atribuciones y responsabilidades, así como las que les corresponden a los órganos y personal
                  del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo
                  por  dimisión,  pérdida  de su  condición de  funcionario,  retiro  o  jubilación,  imposibilidad  para  el
                  desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de ausencia o impedimento                        DIRECCIÓN GENERAL PARLAMENTARIA
                  temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario.” (Art. 40 RCR).                                      La Dirección General Parlamentaria es un órgano dependiente de la O cialía Mayor. Tiene por
                                                                                                                                       nalidad brindar asesoramiento especializado y apoyo técnico a la labor de los órganos de la
                                                                                                                                      Organización Parlamentaria respecto a los procedimientos y funciones que la Constitución Política
                                                                                                                                      del Perú y el Reglamento del Congreso de la República reconocen al Parlamento, organizando,
                                                                                                                                      dirigiendo y evaluando el cumplimiento de las políticas y estrategias conducentes a la optimización
                                                                                                                                      de los procesos parlamentarios. Asimismo, atender la información solicitada por la ciudadanía
                                                                                                                                      en temas relativos a los procedimientos parlamentarios y promover la investigación, formación y
                                                                                                                                      estudios en materias parlamentarias orientadas al fortalecimiento institucional. Está a cargo de un
                                                                                                                                      funcionario denominado Director General Parlamentario.


                                                                                                                                      Tiene a su cargo lo siguientes órganos: el Departamento de Investigación y Documentación Parla-
                                                                                                                                      mentaria, el Departamento de Gestión Documental, el Departamento de Comisiones, el Departa-
                                                                                                                                      mento de Relatoría y Agenda y el Departamento de Redacción del Diario de los Debates.

                                                                                                                                      DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
                                                                                                                                      La Dirección General de Administración es un órgano dependiente de la O cialía Mayor. Tiene por
                                                                                                                                       nalidad la administración de los recursos humanos, materiales, económicos,  nancieros, tecnologías
                                                                                                                                      de la información, de la supervisión de la ejecución o aplicación de los Sistemas Administrativos a
                                                                                                                                      cargo de los órganos y unidades orgánicas del Congreso de la República, así como de la gestión, los
                                                                                                                                      resultados y cumplimiento de los objetivos institucionales encomendados al personal especializado
                                                                                                                                      en el apoyo administrativo del Congreso de la República. Está a cargo de un funcionario denominado
                                                                                                                                      Director General de Administración.



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