Page 41 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
El Decreto Supremo establece que aquellos beneficiarios que hubieran optado
por la reincorporación o reubicación laboral y no hubieran accedido a la fecha,
puedan modificar el beneficio elegido por el de compensación económica.
Cada trabajador podrá recibir 2 sueldos mínimos por cada año acreditado de 41
trabajo en la empresa hasta un máximo de 15 años, vale decir, que si se tiene
en cuenta que la remuneración mínima vital vigente es de S/ 930.00, un año
acreditado estaría valorizado en S/ 1860.00
El Ministerio de Trabajo publicará el formato de solicitud para acceder a la
compensación extraordinaria. En el plazo de 30 días podrán presentarse
aquellos que pretendan cambiar de beneficio, y luego, en 30 días, se publicará
la relación correspondiente.
Si bien es cierto que causa satisfacción cualquier logro a favor de esta
población afectada por la problemática de los ceses colectivos, genera
suspicacia porque a la fecha se han publicado 5 listas de beneficiarios, y si le
restamos la última que corresponde al año 2017, encontraremos que las
anteriores se dieron en los años 2002, 2003, 2004 y 2009, lo que evidencia la
existencia de ex trabajadores con derecho reconocido que no pueden acceder
a su beneficio y por más de 10 años.
Por lo expuesto, consideramos la emisión de este Decreto Supremo como una
reacción al predictamen en mención, toda vez que se encuentra direccionado a
la investigación de la gestión de la Comisión Ejecutiva de la Ley 27803.
PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS
(CTS) A LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL DEL
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 DEL SEGURO SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD)
El 16 de agosto de 2018, el Pleno del Congreso de la República aprobó
(exonerando de segunda votación), el dictamen recaído en los Proyectos de
Ley 135/2016-CR y 2149/2017-CR, que proponen la modificación del régimen
de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores
del Seguro Social – ESSALUD, pertenecientes al Régimen Laboral del Decreto
Legislativo Nº 276 (en adelante, Régimen 276).
El citado dictamen fue observado por el Presidente de la República con base a
que el texto legal presentaba un conjunto de deficiencias relativas al cálculo
para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del
Seguro Social – ESSALUD, pertenecientes al Régimen Laboral del Decreto
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Iniciativas: Grupo Parlamentario Acción Popular y Fuerza Popular.