Page 41 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                                              "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
                                                                        “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”



                  El Decreto Supremo establece que aquellos beneficiarios que hubieran optado
                  por la reincorporación o reubicación laboral y no hubieran accedido a la fecha,
                  puedan modificar el beneficio elegido por el de compensación económica.

                  Cada trabajador podrá recibir 2 sueldos mínimos por cada año acreditado de                   41
                  trabajo en la empresa hasta un máximo de 15 años, vale decir, que si se tiene
                  en cuenta que la remuneración mínima vital vigente es de S/ 930.00, un año
                  acreditado estaría valorizado en S/ 1860.00

                  El  Ministerio  de  Trabajo  publicará  el  formato  de  solicitud  para  acceder  a  la
                  compensación  extraordinaria.    En  el  plazo  de  30  días  podrán  presentarse
                  aquellos que pretendan cambiar de beneficio, y luego, en 30 días, se publicará
                  la relación correspondiente.

                  Si  bien  es  cierto  que  causa  satisfacción  cualquier  logro  a  favor  de  esta
                  población  afectada  por  la  problemática  de  los  ceses  colectivos,  genera
                  suspicacia porque a la fecha se han publicado 5 listas de beneficiarios, y si le
                  restamos  la  última  que  corresponde  al  año  2017,  encontraremos  que  las
                  anteriores se dieron en los años 2002, 2003, 2004 y 2009, lo que evidencia la
                  existencia de ex trabajadores con derecho reconocido que no pueden acceder
                  a su beneficio y por más de 10 años.

                  Por lo expuesto, consideramos la emisión de este Decreto Supremo como una
                  reacción al predictamen en mención, toda vez que se encuentra direccionado a
                  la investigación de la gestión de la Comisión Ejecutiva de la Ley 27803.



                     PAGO DE LA COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS
                    (CTS) A LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN LABORAL DEL
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                     DECRETO LEGISLATIVO Nº 276  DEL SEGURO SOCIAL DE
                                                SALUD (ESSALUD)

                  El  16  de  agosto  de  2018,  el  Pleno  del  Congreso  de  la  República  aprobó
                  (exonerando  de  segunda  votación),  el  dictamen  recaído  en  los  Proyectos  de
                  Ley 135/2016-CR y 2149/2017-CR, que proponen la modificación del régimen
                  de pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores
                  del Seguro Social – ESSALUD, pertenecientes al Régimen Laboral del Decreto
                  Legislativo Nº 276 (en adelante, Régimen 276).

                  El citado dictamen fue observado por el Presidente de la República con base a
                  que  el  texto  legal  presentaba  un  conjunto  de  deficiencias  relativas  al  cálculo
                  para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del
                  Seguro  Social  –  ESSALUD,  pertenecientes  al  Régimen  Laboral  del  Decreto


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                      Iniciativas: Grupo Parlamentario Acción Popular y Fuerza Popular.
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