Page 42 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                                              "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
                                                                        “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”



                  Legislativo  Nº  276;  el  establecimiento  de  supuestas  diferencias  entre  los
                  trabajadores  del  Régimen  276  y  trabajadores  públicos  de  otros  regímenes
                  públicos; así como, la transgresión a la restricción constitucional de iniciativa de
                  gasto.
                                                                                                               42
                  La Comisión de Trabajo y Seguridad Social,  respondiendo las observaciones
                  advertidas precedentemente, propuso un texto de insistencia al texto aprobado
                  por el Pleno, en los siguientes términos:

                  Sobre  la  base  de  cálculo  y  naturaleza  de  la  norma  contenida  en  la
                  autógrafa
                       La observación indica que se debe mantener la base de cálculo para la
                        CTS establecida en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276,
                        y no sujetarla a normas de infralegales, toda vez que la Autógrafa de Ley,
                        al regular una situación jurídica ya prevista, la se convierte en una norma
                        interpretativa.
                       Esta afirmación es inexacta, la Autógrafa de Ley propone con claridad que
                        para el cálculo de la CTS se empleará una base distinta a la establecida
                        en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, ello para hacer
                        justicia con los trabajadores de dicho régimen.
                       La Autógrafa de Ley contiene una norma del mismo nivel jerárquico que el
                        Decreto Legislativo 276, la remisión a otras normas no altera dicho nivel.
                        Asimismo,  no  se  trata  de  una  norma  interpretativa,  sino  una  norma
                        modificatoria.

                  Sobre el tratamiento normativo al personal nombrado bajo el régimen 276
                       Para el Poder Ejecutivo, la Autógrafa de Ley establece diferencias entre
                        los  trabajadores  del  Régimen  276,  pese  a  que,  para  la  Carrera
                        Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración
                        Pública  es  una  sola  y  a  ella  pertenece  ESSALUD.  Esta  diferencia
                        motivaría el reclamo de los demás servidores por un trato similar.
                       La Comisión considera que, si bien el Estado como empleador es uno o
                        único,  no  podemos  soslayar  que  en  él  coexisten  distintos  regímenes
                        laborales  como  el  Decreto  Legislativo  276,  Decreto  Legislativo  728,  el
                        CAS y el régimen de la Ley Servir; en cada uno de ellos el cálculo por
                        CTS es diferente.
                       No existe impedimento legal, por tanto, para que mediante ley se empiece
                        a  uniformar  criterios  para  el  cálculo  de  la  CTS  considerando  el  más
                        beneficioso para el trabajador de ESSALUD.
                       La Autógrafa de Ley dispone iniciar de modo gradual la uniformización del
                        cálculo de la CTS para todos los trabajadores de ESSALUD, respetando
                        el  derecho  a  la  igualdad.  Se  ha  previsto  mediante  Disposición
                        Complementaria,  la  progresividad  de  la  implementación  conforme  al
                        presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público y sin
                        afectar  los  gastos  en  infraestructura,  medicinas,  bienes  y  servicios
                        necesarios  para  la  prestación  de  servicios  de  salud,  respetando  las
                        disposiciones legales presupuestales.
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