Page 42 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Legislativo Nº 276; el establecimiento de supuestas diferencias entre los
trabajadores del Régimen 276 y trabajadores públicos de otros regímenes
públicos; así como, la transgresión a la restricción constitucional de iniciativa de
gasto.
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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respondiendo las observaciones
advertidas precedentemente, propuso un texto de insistencia al texto aprobado
por el Pleno, en los siguientes términos:
Sobre la base de cálculo y naturaleza de la norma contenida en la
autógrafa
La observación indica que se debe mantener la base de cálculo para la
CTS establecida en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276,
y no sujetarla a normas de infralegales, toda vez que la Autógrafa de Ley,
al regular una situación jurídica ya prevista, la se convierte en una norma
interpretativa.
Esta afirmación es inexacta, la Autógrafa de Ley propone con claridad que
para el cálculo de la CTS se empleará una base distinta a la establecida
en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, ello para hacer
justicia con los trabajadores de dicho régimen.
La Autógrafa de Ley contiene una norma del mismo nivel jerárquico que el
Decreto Legislativo 276, la remisión a otras normas no altera dicho nivel.
Asimismo, no se trata de una norma interpretativa, sino una norma
modificatoria.
Sobre el tratamiento normativo al personal nombrado bajo el régimen 276
Para el Poder Ejecutivo, la Autógrafa de Ley establece diferencias entre
los trabajadores del Régimen 276, pese a que, para la Carrera
Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración
Pública es una sola y a ella pertenece ESSALUD. Esta diferencia
motivaría el reclamo de los demás servidores por un trato similar.
La Comisión considera que, si bien el Estado como empleador es uno o
único, no podemos soslayar que en él coexisten distintos regímenes
laborales como el Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo 728, el
CAS y el régimen de la Ley Servir; en cada uno de ellos el cálculo por
CTS es diferente.
No existe impedimento legal, por tanto, para que mediante ley se empiece
a uniformar criterios para el cálculo de la CTS considerando el más
beneficioso para el trabajador de ESSALUD.
La Autógrafa de Ley dispone iniciar de modo gradual la uniformización del
cálculo de la CTS para todos los trabajadores de ESSALUD, respetando
el derecho a la igualdad. Se ha previsto mediante Disposición
Complementaria, la progresividad de la implementación conforme al
presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público y sin
afectar los gastos en infraestructura, medicinas, bienes y servicios
necesarios para la prestación de servicios de salud, respetando las
disposiciones legales presupuestales.