Page 61 - Reglamento del Congreso 2012
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en el que se establece la estructura orgánica y atribuciones

                        de la administración.




                        El Estatuto del Servicio Parlamentario tiene por finalidad

                        permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su

                        estabilidad y progresión regular en la carrera, facilitar su
                        desarrollo, y promover su realización personal en el desempeño

                        de las responsabilidades que le corresponde cumplir al servicio

                        parlamentario. En él se precisan los aspectos especiales del

                        régimen laboral y la misión específica de los cuerpos

                        especializados, debiendo contemplarse la creación de un

                        registro en el que se detalle todo el personal del Congreso,

                        cualquiera sea su régimen laboral y forma de contratación,

                       así como 'el régimen pensionario y demás información*

                        individual del trabajador. Dicho registro servirá como base
                        referencial para que un determinado trabajador, de acuerdo

                       a su especialidad, pase a integrar, de requerirse y según la

                        disponibilidad de  pians, el servicio parlamentado.
                        (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2003CR, publicada

                        el 21 de febrero de 2004)


                        NOTA: En la Resolución Legislativa del Congreso 025-2003-CR, publicada
                        el 21 de febrero de 20040  que modifica este artículo, se incluya la siguiente

                        Disposición Transitoria.,
                        TMUSca: Durante el término que  corre entre la aprobación de la presente
                        modificación y el de la aprobación del Estatuto del Servicio Parlamentario

                        continúan en vigencia  los  artículos 28, 38, 40   41 derogados por  esta
                                                                                y
                        Resolución, exclusWarnente en cuanto a las atttuciones reconocidas al Oficial
                        Mayor, al Director  General Parlamentario y al  Gerente General'









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