Page 58 - Reglamento del Congreso 2012
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SECCIÓN SEGUNDA
El Servicio Parlamentario
Organización del Servicio Parlamentario
Artículo 38. De conformidad con el articulo 94 de la
Constitución, el Congreso define las estructuras orgánicas
y funcionales competentes del servicio parlamentario,
encargadas de apoyar, asesorar y asistir en las tareas,
objetivos y funciones parlamentarias legislativas, de control
y de representación de los congresistas y de los órganos
de los que son miembros.
Es finalidad del servicio parlamentario el desarrollo y
ejecución imparcial y políticamente neutral de• actividades,
servicios y productos institucionales confiables, homogéneos,
oportunos y eficaces. Cuenta con autonomía funcional y de
gestión, dentro de los límites que determine el Estatuto del
Servicio Parlamentario y otras disposiciones internas.
(Amcuk modificada Resolución Legislativa del Congreso 025-2003-CR, publicada
ci 21 de febrero de 2004)
NOTA: En M Resolución Legisia/Wo d& Congreso 025•2003-Cl?, publicada
ci 21 de (etreto de 2004, que modifica este artículo,. se inrJuye Siguiente
Disposición Transffori&
'Única: Durante el término que corso entre lo aprobación de la presente
modificación y & de la aprobación del Estatuto del Servicio Parlamentario
continúan en tñgencJa los artículos 28, 38, 40 41 derogados por esta
y
Resolución, exclusivamente en cuanto e ¡as atribuciones reconocidas al OficiS
Mayo, al Director General PaifanSevio y al Gerente GeneraLTM
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