Page 65 - Reglamento del Congreso 2012
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a) El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15
de diciembre.
b) El segundo se inicia el 01 de marzo y termina el
15 de junio.
En cualquiera de los dos casos el Presidente del Congreso
puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe
ser convocado si lo solícita por lo menos el cincuenta por
ciento más uno de los Congresistas.
Períodos de sesiones extraordinarias
Artículo 50. Los períodos de sesiones extraordinarias se
convocan conforme al inciso 6) del artículo 118 al artículo
y
130 de la Constitución Política, además dé la convocatoria
por el Presidente de la República y en Corma obligatoria
en la hipótesis sefíalada en el segundo párrafo del artículo
130 de la Constitución Política. Publicado el decreto, el
Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda
a citar a los Congresistas.
Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordinarias
cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número
legal de Congresistas. En la solicitud de convocatoria deben
indicarse los temas materia de la convocatoria El Presidente
del Congreso convoca a los Congresistas a períodos de
sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes
a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria
es realizada por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en
su orden, o el Oficial Mayor, en último caso.