Page 65 - Reglamento del Congreso 2012
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a)  El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15

                               de diciembre.



                           b)  El segundo se inicia el 01 de marzo y termina el

                               15 de junio.



                      En cualquiera de los dos casos el Presidente del Congreso

                      puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe

                      ser convocado si lo solícita por lo menos el cincuenta por

                      ciento más uno de los Congresistas.



                      Períodos de sesiones extraordinarias

                      Artículo 50. Los períodos de sesiones extraordinarias se
                      convocan conforme al inciso 6) del artículo 118   al artículo
                                                                                          y
                      130 de la Constitución Política, además dé la convocatoria

                      por el Presidente de la República y en  Corma  obligatoria
                      en la hipótesis sefíalada en el segundo párrafo del artículo

                      130 de la Constitución Política. Publicado el decreto, el

                      Presidente del Congreso ordena que de inmediato se proceda

                      a citar a los Congresistas.



                      Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordinarias

                      cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número
                      legal de Congresistas. En la solicitud de convocatoria deben

                      indicarse los temas materia de la convocatoria El Presidente

                      del Congreso convoca a los Congresistas a períodos de

                      sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes
                      a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria

                      es realizada por uno de los Vicepresidentes del Congreso, en

                      su orden, o el Oficial Mayor, en último caso.
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