Page 166 - Reglamento del Congreso 2012
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     Artículo 12. La Comisión de Ética Parlamentaria es inlbrrnada
                  periódicamente de las denuncias que han sido presentadas,
                  con la opinión de la Secretaría Técnica.
                  Artículo 13. La Comisión de Ética Parlamentaria elaborará
                  y aprobará su Reglamento estableciendo el procedimiento
                  para absolver las consultas, resolver las aenuncias que se
                  le formulen y las funciones y competencias de la Secretaría
                  Técnica.
                  Artículo 14. Según la gravedad de la falta, por infracción del
                  presente Código se impondrán las siguientes sanciones:
                       a) Recomendación pública.
                       b) Amonestación escrita pública.
                       e) Amonestación escrita pública con multa.
                       d) Recomendación al Pleno de la suspensión en el
                            ejercicio del cargo y descuento de sus haberes desde
                            tres hasta ciento veinte días de legislatura.
                  Toda apelación será resuelta en última instancia por el Pleno
                  del Congreso. Cuando la falta sancionada, a juicio de la
                  Comisión de Ética Parlamentaria, presente indicios de la
                  comisión de un delito o de una infracción constitucional,
                  el caso será puesto en conocimiento de la Subcomisión de
                  Acusaciones Constitucionales para los fines de ley.
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