Page 21 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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TI TULO IX
CAMARAS LEGISLATIVAS
.Artículo 9r- En eada Cámara se iniciar(m, discutirán y
votarán lo~ proyedo:=; de ley conforme al reglamente) h1terior .
.Artículo 92?- Un.<lo. (Jámara tiene el <forccho de organi-
zar su S<>1·r<~farfa, 11oml,rar mm empl<'a<los, formar su presu-
V puesto y atreglar su eronomía y poli<'.fa iut,,rior. ,
í' Artículo 93?- Las Cámm·as se reuuirún únicamente pa- · \
ra insta lar sus seRfones, san<:irmar los tratados internadona-
les 3r cumplir las atribuciones elcetorales qnc la Constitución
asigna al ( Jongre.so.
Artículo 9·1: - La J>rcsidcncia del Oongrfll-lO se alterna-
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rá entre los presil1ent<'s tle las Cámaras, ('01Üo1·me al regla-
mento interior.
X .Art.íeulo 91'>9-üorresponcle á la Oúmara de Diputados
acusar aufr el S<'lia<lo al }>resi<lente de la República, á los
miembros <le ambm, < lámaras, á los l\Iinistros de Estado y á
los Vcwales de la (Jorte Suprema por hrfi·accioues de la Oons-
titneión y por to·do delito cometido en d ujereicio de sus fun-
eíonc¡,;, qw•, según las l<'Y<'s, dcha pcnan,c.
Artfoulo 9fP- J;;l Presidente de la R.C'pública no podrá
srr acmm<lo durante RU })Príoc1o ex<·evto C\ll los casos : ele trai-
ei{m, de haber atentado contra la forma de gobierno, de ha-
ber disuelto el Co11g1·e¡,;o, in111cdiüo su reunión ó suspendido
sus :f nnciones.
Artículo 97''-Conespondc al Senado:
1?- J>c,cla.rar si ba ó 110 lugar á formación de causa ít con-
secuencia ele las acur-;aciones hechas por la Cámara <le Dipu-
ta dos; qucdanclo rl ac•nsado, cu el l)rimcr éaso, sn:,;;prnHo en el
ejercicio ele su cmplt•o y sujeto á juido .según la. ley ;
2?- Resolver las competencias que se susciten entre la
florte Suprema y el Poder 1,::jeeutiYo;
3~--;-A.11robar ó desaprobar 10::; nombramie11tos de minis-
tros diplomáticos y <.le los miembros clel <fonsejo rlc }~stado.
A.rtículo 98~-Las Cámaras en sesiones ordinarias ó
extraorclinarias tieneu facultad para Yigilar la. ohservancia
de las garantías y derechos reconocidos por la Constitución