Page 21 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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                                  TI TULO IX

                             CAMARAS  LEGISLATIVAS

                .Artículo 9r- En eada Cámara se iniciar(m, discutirán y
            votarán lo~ proyedo:=; de ley conforme al reglamente) h1terior .
                .Artículo  92?- Un.<lo.  (Jámara tiene  el  <forccho  de  organi-
            zar su  S<>1·r<~farfa,  11oml,rar mm empl<'a<los,  formar su presu-
        V  puesto y  atreglar su eronomía y poli<'.fa  iut,,rior.      ,
        í'      Artículo 93?- Las Cámm·as se  reuuirún únicamente  pa- · \
            ra insta lar  sus seRfones, san<:irmar los tratados internadona-
            les 3r cumplir las atribuciones elcetorales qnc la Constitución
            asigna al ( Jongre.so.
                Artículo  9·1: - La  J>rcsidcncia  del  Oongrfll-lO  se  alterna-
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            rá entre los presil1ent<'s  tle las  Cámaras,  ('01Üo1·me  al regla-
            mento interior.
        X       .Art.íeulo  91'>9-üorresponcle á la Oúmara  de  Diputados
            acusar  aufr  el  S<'lia<lo  al }>resi<lente  de  la  República,  á  los
            miembros <le  ambm,  < lámaras, á los l\Iinistros de Estado y  á
            los Vcwales de la (Jorte Suprema por hrfi·accioues de la Oons-
            titneión y por to·do delito cometido en d  ujereicio de sus fun-
            eíonc¡,;, qw•, según las l<'Y<'s,  dcha pcnan,c.
                Artfoulo  9fP- J;;l  Presidente de  la R.C'pública  no  podrá
            srr acmm<lo  durante RU  })Príoc1o ex<·evto  C\ll  los casos : ele trai-
            ei{m,  de haber atentado contra la forma de gobierno,  de ha-
            ber disuelto el Co11g1·e¡,;o,  in111cdiüo  su  reunión ó  suspendido
            sus :f nnciones.
                Artículo 97''-Conespondc al Senado:
                1?- J>c,cla.rar si ba ó 110 lugar á formación de causa ít con-
            secuencia ele las acur-;aciones hechas por la Cámara <le  Dipu-
            ta dos; qucdanclo rl ac•nsado, cu el l)rimcr éaso, sn:,;;prnHo  en el
            ejercicio  ele su cmplt•o y sujeto á juido .según la. ley ;
                2?- Resolver las  competencias  que  se  susciten  entre  la
            florte Suprema y  el Poder 1,::jeeutiYo;
                 3~--;-A.11robar  ó  desaprobar 10::;  nombramie11tos de minis-
            tros diplomáticos y  <.le  los miembros clel  <fonsejo  rlc }~stado.
                 A.rtículo  98~-Las  Cámaras  en  sesiones  ordinarias  ó
            extraorclinarias tieneu facultad  para Yigilar  la.  ohservancia
             de las garantías y  derechos reconocidos  por la  Constitución
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