Page 17 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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                4º-Ser  natural  d0l  Departamento  á  que la provincia
            pertenezca ó tcucr eu 61  doi;;  años <le  r(~sidcncia debidamente
            CODl}Jl'Ol,ada.
                Artículo 75~-Para set' Snn:utor so requiere:
                r-Ser peruano de  na<· imieuto;
                i"- Uimla<la110 m  l',ierl'i1·.iu;
                3?- 1'cme:r treiutkinco afíos de célad.
                A..rtícnlo  7W- Xo 1mcden ser elegidos  Senador  por nin-
            gún Departamento, 11i  Divnrndo 11or  ninguna ]Jrovincia:
                 J·~R1  1>('müdeute <le  la HL~púhli<ia, iiini.ntros el(,  Estado,
            Pre:fed,0s, ~-h1h-J>n,frdos y tfoberna<l<m.'s, si 110 han dejado el
            cargo <1os meReR antes <lr  la Ple<'t.ión·;
                 3~-Lo:  Vocaks  y  Fii-wakr-;  Je  la  Corte  Su1n·erua,  los
            Vocales:· i'iseales Lle  las CortPs Snperiores y  los ,Jueces  de
            Primera I11sfancia y  Ap;cml (',- Jnseafos;
                 H'!-Lm; mnplea<los  p11llli('üs  que  puedau  ser  removidos
            directamente 1>or el l>o,ler l~jPeuüvo y los .Militares qne estén
            on servicio en la época <1c la (•li c·ci6n;
                                          1
                 4 -Los ArzobispoH,  Ol>ii,¡pos,  Gobernadores  eclesiásti-
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            ros, Vicarios ca.pitnhu·e::; y  ¡n·oyisore;:; por los Departamentos
            ó provincia~ de sui-;  1·t1sp0<·.tiv:rn  diócesis y  los cm:as por  las
            provimáas  á qnc 1,ertenezcan sus J)arroqui.as.
                 Artículo  77Q- Ha:r  ineompatibilidad  entre  el  mandato
            LegislatiYO r  toflo  empleo  público, sea de la Administración
            :N"ncio11al,  sea  <le  la luca.l.  Los empleados  cfo  Beneficencia ó
            ele  Socied:uh•s  llepcuclient<lH .,•u  cualquier forma  del  Estado,
            se hallan jw·luíclos  eJ1 esta.  iw:ompatihili.dac1. .
                 ~~tículo  78º-JGI  CongreRo  ürdinario se  rcullirá  todos
             los afim; el 28 de j1ll i.o,  <:cm  c·m 1yoca.toria  ó sin éI1a.;  y  funcio-
             nará, cuamlo  me110:-;,  uovenfa  días en el  afio,  y  ciento veinte
             días cuando más.  El Uongre:--o  extrnor clínario  será convóca-
             do por el  Püdcr Ejec:uti,·o euando lo  juzgue necesario.
                 Bn el caso en tino no SH Jrnbicse sancionado el presupues-
             to,  el  Congre:o Ordii1ario no podrá clausurarse sino vencido
             su período miix.hno.  Rl CJ011grrso :mxtraol'dina.rio  terminará,
             llenado que ln1birn,<~ el ob,i<.•to <lH su eouvocatoria y sin que pue-
             da. ftmeioum· múH  de (.martm1 it:iu<;o ,Has  rn1t nrales.  Los <Jon-
             gresos  :K~.:traor<liual'ioi,;  frndrún  las  misma.-;  fueultudes  que
             lns Onliuarios; pero <lamh1  11refcrc-uc-ia á los asm1to~ que ha-
             yan sido maü·ria tk la co1t\'(watoria.
                 Aiiículo 79':-I\n·a. t¡nc  pneLla  instalarse el Congreso  es
             preciso que se•  reuna el S('flt•nfa por ciento de los miembros ele
             ca<la Cámara.
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