Page 24 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
P. 24

- ·is -

                Artículo  112°-Para ·ser Presillente  de  la ReJiúbhca se
           req1,üere :
                r-Ser peruano de nacimiento.
                2°- 0iudadano  e11  ejercido.
                3°- Teuer !3G  años de e<lacl y  die~  de clomicilio en la R e--
           pública.
                Artículo nR~-El  Prcsiclente  (lurará.  en  HU  cargo  cinco
           años y  no 1}0clrá  ser  Tcdccto  sino  tlesvués  de  un  1Jeríof10
           igual de tiempo.
               Artículo 114°- La dotación del Presidente no  podrá au-
           mentarse en el tiempo de su mauclo.
                Artículo 115?- La P r esidencia de la República va.ca, acle--
           más ch·l  caso ele muerte :
                1"-J:>or  pcrmaurutc iucapacilhu] ffaica ó mo1:al  del Pre-
           sidente clecla1°a<la por el  0011greso.
               2º-Por adruisióu ele  su rcnUlJ.cia.
               3°-Por sentencia jll(licial que lo declare 1·eo  de  loi:;  deli-
           toB desigJiados en  Pl a.rtículo 9G.
               Ai·tfrulo  l1GQ- S0bmc>11tt~  t•n  eaia;o  de muel'te ó  dimisión
           del Presi1le11tc de ln Repúbliea el  CongrPso ülegfrá dcnho <1e
           los 30  iliax,  al r.iuchuhmo q1w  clel>a.  completar el  período pre-
           sidencial gobernando  entre tanfo el Cou...,cjo  de :'.Yiini:.;tros.
               Artfonlo 117 -El Uongr eso  elegirá. igualmente al duda-
                           9
           da:no  que  deba completar  C\l  período  presidencial  en  los  r.a-
           Hos  de  va<::mcia  fijmlos  en  el  artículo  lJi1.  El  CousPjo  ele
           1\finisfro:{  gobernará  interinamente  r.uanclo  el  ünpeclim,:mto
           sea temporal según ('l artículo  118.
        '-1..   Al·tículo 118 -P~l  ejercieio  de la Presidencia se snspen-
                           9
        / '  de:
               r-Por mandar en 1wrsomt el  Presidente la fuerza  pú-
           blica.
               2q- Por enfermedad tc>mporal cmrnclo lo resuelva el Con-
           greso.
               s~-Por hallal'se :-;onrnt.ido  á juir.io en ]os ·cai-os ex.presa-
           clos en el artículo 96.
               Artfoulo  1]9~- Toálo  ciudadano  que  C'j<'rza  b. P.rc•siden-
           cia no  podrá ser elegido  pa.rn  d  pcríorlo  inmediato.
             .  Artfoulo  J30~-Tarupoeo  )lOdl'á11  Rer  elegidos  Prc~siden-
           te los ::M.üüstros de Estaclo, 11i  los militares e11  servi<•io  activo
           á no ser que dejen su nargo dento veinte días at1fos <le In elec-
           ción.                                                               -
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29