Page 24 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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Artículo 112°-Para ·ser Presillente de la ReJiúbhca se
req1,üere :
r-Ser peruano de nacimiento.
2°- 0iudadano e11 ejercido.
3°- Teuer !3G años de e<lacl y die~ de clomicilio en la R e--
pública.
Artículo nR~-El Prcsiclente (lurará. en HU cargo cinco
años y no 1}0clrá ser Tcdccto sino tlesvués de un 1Jeríof10
igual de tiempo.
Artículo 114°- La dotación del Presidente no podrá au-
mentarse en el tiempo de su mauclo.
Artículo 115?- La P r esidencia de la República va.ca, acle--
más ch·l caso ele muerte :
1"-J:>or pcrmaurutc iucapacilhu] ffaica ó mo1:al del Pre-
sidente clecla1°a<la por el 0011greso.
2º-Por adruisióu ele su rcnUlJ.cia.
3°-Por sentencia jll(licial que lo declare 1·eo de loi:; deli-
toB desigJiados en Pl a.rtículo 9G.
Ai·tfrulo l1GQ- S0bmc>11tt~ t•n eaia;o de muel'te ó dimisión
del Presi1le11tc de ln Repúbliea el CongrPso ülegfrá dcnho <1e
los 30 iliax, al r.iuchuhmo q1w clel>a. completar el período pre-
sidencial gobernando entre tanfo el Cou...,cjo de :'.Yiini:.;tros.
Artfonlo 117 -El Uongr eso elegirá. igualmente al duda-
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da:no que deba completar C\l período presidencial en los r.a-
Hos de va<::mcia fijmlos en el artículo lJi1. El CousPjo ele
1\finisfro:{ gobernará interinamente r.uanclo el ünpeclim,:mto
sea temporal según ('l artículo 118.
'-1.. Al·tículo 118 -P~l ejercieio de la Presidencia se snspen-
9
/ ' de:
r-Por mandar en 1wrsomt el Presidente la fuerza pú-
blica.
2q- Por enfermedad tc>mporal cmrnclo lo resuelva el Con-
greso.
s~-Por hallal'se :-;onrnt.ido á juir.io en ]os ·cai-os ex.presa-
clos en el artículo 96.
Artfoulo 1]9~- Toálo ciudadano que C'j<'rza b. P.rc•siden-
cia no podrá ser elegido pa.rn d pcríorlo inmediato.
. Artfoulo J30~-Tarupoeo )lOdl'á11 Rer elegidos Prc~siden-
te los ::M.üüstros de Estaclo, 11i los militares e11 servi<•io activo
á no ser que dejen su nargo dento veinte días at1fos <le In elec-
ción. -