Page 19 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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10?- Dictar tarifas anmcelarias ;
l r-.Antorürnr :il l'o<lPr l~jccutivo para celebrar contra-
tos que c<m1pxollleta11 los bi(•nes é rentas generales clel E sta-
do, los cnalc>:-; Rt>rán :--ometi<luH para su aprobación al P()dcr
LegiRlativo;
12 - PTOdamar ]a <'lec<'i<hl del Pre~identc <le la Repú-
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blica y hacerla <'11 los <•a:..;o:-; <\onsignatlos en el artículo 116
el<' ci.;ta OonRtitnl'ión; ,
rn?- .A<lmi.tir <Í no la reuuueia de su cargo al Jefe del Po- ;
(
d<~r Ejecutivo;
14~-Re:,,;olver Hoh1·e la incapacidad del }">rpsidcmte en los
casos á qnc He refiere el ürniBo primero del artículo 115; /
15~- .Aprolmr ó <l<'saprohar ]as propuestas ql'lc, con su-
jeci(,n á 1a ley, hi<·icr<' el Po<lc•r }Jjecutivo para Gcneralés del
J~jércifo, Al1Uira11te:-- r ( !ontrahnirautcs de la Marina, y para
Coroneles y Ua]litancs <k Xa:vfo efectivos;
16 - PrcRtar 6 n<>gar Ru <'OnRentimiento para el ingreso
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de tropai,; extranjeras en el territorio clr. la República;
J7?-Resolver la d0elanwi(m <le guerra á iniciativa ó
previo juforme del Poclcr Eje.,mtivo y reqRcrirle oportuna-
mente para que negocie la paz;
18~-Aprohar 6 desaprobar los tratados de paz, concor-
datos y cfomfü, convénciones <:elcbradas con los Gobiernos ex-
trm1,i<Tos;
19 - Dietar laR dispo:-:ieionc~x necesarias para (•1 ejercicio
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del derecho ele patronato;
20~- Conceder anmistfas é indultos;
21':'- Didar las leyt•s y rexolu~iones tL que ::;e refiere el
artículo 36 ;
22°- Determinar en <':lrla Legislatm a. Ordu1aria y en las
Rxtrnor<linarias cma.udo eonvPnga, las fuerzas ele mar y tie-
rra que ha ele 111aukuer el J~sfado;
/ 23 - l faccr la división y demarcación del te1Titorio na- Y
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eional;
24~-0onfü~der premios :í los pm~hlos, corporaciones ó
iudiYíduo8, por servi<Üo~ Pllliuentes que l1ayan preRt.aclo á la
Naejfü1 <'11 l'.on.formidad l'Oll C'l artfoulo 85;
25~-A1n·obar cí íl<'saprolmr las resolu<'.ioues <le los Con-
gresos Rcgionalc·H qnc ha.rau sido vetadas por el P oder Eje-
cutivo. ·