Page 19 - Constitución para la República del Perú dictada por la Asamblea Nacional de 1919
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                 10?- Dictar tarifas anmcelarias ;
                 l r-.Antorürnr :il l'o<lPr l~jccutivo  para celebrar contra-
             tos que c<m1pxollleta11  los bi(•nes  é rentas generales  clel  E sta-
             do,  los  cnalc>:-;  Rt>rán :--ometi<luH  para su  aprobación al  P()dcr
             LegiRlativo;
                 12 - PTOdamar ]a  <'lec<'i<hl  del  Pre~identc  <le  la  Repú-
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             blica  y  hacerla <'11  los <•a:..;o:-;  <\onsignatlos  en  el  artículo  116
             el<'  ci.;ta  OonRtitnl'ión;                                 ,
                 rn?- .A<lmi.tir <Í  no la reuuueia de su cargo al Jefe del Po- ;
           (
             d<~r  Ejecutivo;
                 14~-Re:,,;olver Hoh1·e la  incapacidad del  }">rpsidcmte en los
             casos á qnc He  refiere el ürniBo primero del  artículo 115;   /
                 15~- .Aprolmr ó  <l<'saprohar  ]as  propuestas ql'lc,  con  su-
             jeci(,n á 1a ley, hi<·icr<'  el Po<lc•r }Jjecutivo para Gcneralés del
             J~jércifo, Al1Uira11te:-- r ( !ontrahnirautcs de la Marina, y para
             Coroneles  y  Ua]litancs <k  Xa:vfo  efectivos;
                 16 - PrcRtar  6 n<>gar  Ru  <'OnRentimiento para el  ingreso
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             de tropai,; extranjeras en el territorio clr.  la  República;
                 J7?-Resolver  la  d0elanwi(m  <le  guerra á  iniciativa ó
             previo juforme del  Poclcr Eje.,mtivo y  reqRcrirle  oportuna-
             mente para que negocie la paz;
                 18~-Aprohar 6 desaprobar  los  tratados de paz,  concor-
             datos y  cfomfü, convénciones <:elcbradas con los Gobiernos ex-
             trm1,i<Tos;
                 19 - Dietar laR  dispo:-:ieionc~x  necesarias para (•1  ejercicio
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             del derecho ele patronato;
                 20~- Conceder anmistfas é indultos;
                 21':'- Didar  las  leyt•s  y  rexolu~iones tL  que ::;e  refiere el
             artículo 36 ;
                 22°- Determinar  en <':lrla Legislatm a.  Ordu1aria y  en las
             Rxtrnor<linarias  cma.udo  eonvPnga,  las  fuerzas  ele  mar y  tie-
             rra que ha ele 111aukuer el J~sfado;
         /       23 - l faccr la  división  y  demarcación  del  te1Titorio na- Y
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             eional;
                 24~-0onfü~der  premios :í  los pm~hlos,  corporaciones  ó
             iudiYíduo8,  por servi<Üo~  Pllliuentes  que l1ayan preRt.aclo  á la
             Naejfü1  <'11  l'.on.formidad l'Oll  C'l artfoulo 85;
                 25~-A1n·obar  cí  íl<'saprolmr  las  resolu<'.ioues  <le  los  Con-
             gresos Rcgionalc·H  qnc ha.rau sido  vetadas por el  P oder Eje-
             cutivo.                                            ·
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