Page 20 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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16                   CO?s: -.TfTLTlÓX  UEL  .CS'L\00






                                       TITULO VI


                     DE  LA  CIUDADANIA V DEL  DERECHO  Y GA'RANTIAS
                                      ELECTORALES


           Artículo 62~-Sun  ciudadanos  en  cjerciciP,  los  peruanos  mayores de
                         21 años y los casados, aurn¡ne no hayan llegado a dicha
                         edad.

                      1
           ~·frtíc11/n  63' -EI l.'jcrcicio de  la ciudadanía  se  suspende:
                          1
                         1'-Por i nea pacida el  cunJ orme  a  11t  ley;
                          1
                         2· -Por haJlarse  vroccsado crimu1almente  y  con man-
                            damientn  de  prisilm  debida mente  ejecutoriado;
                         3"-Por sentencia  judicial  que  imponga  esa  pena,  dn-
                             rantc el tiempo de la condena.
           A rt írnlo  6-1 -El ckrecho  de  ciudadanía  ~e  pierde  pur  naturalizarse
                      9
                         en  otro país.  pudienclu  recobrarse  poi·  reinscripción  en
                         el registro cí,·ico  siempre que se esté domiciliado en  la
                         República.

          A rt írn/o  65'>-1,:1 ciuclaclanu  puede obtener cualquier cargo  público  s1
                         reune las  concliciunes qtte  exije la ley .

          .-·1rtírnlo  66?-Cnzan del  derecho de  sufragio los  ciudadanos  en  ejer-
                         cicio que saben  leer y  escribir.
                           );n  poclrft  ejercer  el  derecho de  sufragio  ni  ser  ele-
                         gido  Presidente  de  la  Repúlilica.  Senador  o  Diputado,
                         ningún ciudadano que nn esté inscri to en el registro mi-
                         litar.

          A rf'írn/o 67'·'-El sufragio, en  b s ekcci<>nes  TK)Fticas. se ejcrceril  cc,n-
                         fnr111c  a  la  ley t lectnral  snbre  las  hases  siguientes:
                          9
                        _ 1 - Registrn  permanente  de  inscripción;
                         2'-'-\'oto popular directo;
                        3''-Juriscliccifm del  Poder Judicial. en  la  forma que de-
                            termine  la  ley,  para  g·aramizar  ln::;  procedimientos
                            clectorah.·s.  correspondiendo  a  la  Corte  Suprema
                            crn1ocer  de los  procesos e imponer las responsabili-
                            dades  a  que hubiere  lugar  en  los  casos  qLte  igual-
                            mente  la  ley establezca.
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