Page 20 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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TITULO VI
DE LA CIUDADANIA V DEL DERECHO Y GA'RANTIAS
ELECTORALES
Artículo 62~-Sun ciudadanos en cjerciciP, los peruanos mayores de
21 años y los casados, aurn¡ne no hayan llegado a dicha
edad.
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~·frtíc11/n 63' -EI l.'jcrcicio de la ciudadanía se suspende:
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1'-Por i nea pacida el cunJ orme a 11t ley;
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2· -Por haJlarse vroccsado crimu1almente y con man-
damientn de prisilm debida mente ejecutoriado;
3"-Por sentencia judicial que imponga esa pena, dn-
rantc el tiempo de la condena.
A rt írnlo 6-1 -El ckrecho de ciudadanía ~e pierde pur naturalizarse
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en otro país. pudienclu recobrarse poi· reinscripción en
el registro cí,·ico siempre que se esté domiciliado en la
República.
A rt írn/o 65'>-1,:1 ciuclaclanu puede obtener cualquier cargo público s1
reune las concliciunes qtte exije la ley .
.-·1rtírnlo 66?-Cnzan del derecho de sufragio los ciudadanos en ejer-
cicio que saben leer y escribir.
);n poclrft ejercer el derecho de sufragio ni ser ele-
gido Presidente de la Repúlilica. Senador o Diputado,
ningún ciudadano que nn esté inscri to en el registro mi-
litar.
A rf'írn/o 67'·'-El sufragio, en b s ekcci<>nes TK)Fticas. se ejcrceril cc,n-
fnr111c a la ley t lectnral snbre las hases siguientes:
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_ 1 - Registrn permanente de inscripción;
2'-'-\'oto popular directo;
3''-Juriscliccifm del Poder Judicial. en la forma que de-
termine la ley, para g·aramizar ln::; procedimientos
clectorah.·s. correspondiendo a la Corte Suprema
crn1ocer de los procesos e imponer las responsabili-
dades a que hubiere lugar en los casos qLte igual-
mente la ley establezca.