Page 16 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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12                   co.:-:S'l'l'l'UCIÓ~  DE1,  ESTADO





                                     TITULO 1\



                                 GARANTIAS SOCIALES


         Arlírnlo  37~-La  i\'ación  reccmoce  la  lihertacl  <le  asociarse  y  la  (h.
                       contratar.  Sn  natura leza  y  c1111dicir,11es  están  regida~
                        por  la  ley.

         Artírn/11 .~SQ-La propiedad  e=- i1wiulalile  bien  sea  nrnterial.  intelcc
                        lual.  literaria  c,  artístic.\.  .\ nadie :::e  puede pri\'ar de la
                        suya  :-Íll•,  p(lr  cau:;a  tle  utilidad  pública  probada  legal
                        mente  y  previa  i11clemnizaciún  justipreciada.  La  pro-
                        piedad.  cu:tlquiern  que  sea  el  prupietario.  está  rcg-ídn
                        excltisi,·amenk p1,r  la"  leyes  de- la  República  y se  hallé•
                        sometida  a  las  cnntribucinncs. g-ravúmencs  y  limilacin-
                        11es  qne  ellas  establezcan.  ~o  pueden  ser  materia  de
                        prnpie<lacl  pri ,·ada  las  co:;as  públicas cuyo  ll'::,O  t:s  de  to-
                        dos  comn  los  ríos  y  caminos  públictis.  Se  prnhil,e  Jas
                        vi11cubcio11es.  _v  toda  propiedad  es  enajenable  en  la
                        forma  que  delcrn1inc11  l.as  leyes.

          ,</rtío1/o  39 -Ln::s  extrnnjerns.  t"ll  cnanto  a  la  propiedad.  se  hallan
                     9
                        en  la  misma  c1mcliciú11  que  los  peruanas.  sin  que  en
                        ningún  caso  puedan  im·ocar  situación  excepcional  ni
                        anelar  ;-i  reclamaciones  'llif>lomÁ.ticas.  En  una  exte1t-
                        sión  de cincuenta  kilómetros  distante de  las  frnntern!-.
                        los  extranjeros  no  podrán  adquirir  ni  poseer,  por  nin-
                        g-ún  título. tierras.  afn1as.  minas  y  combustibles.  direc-
                        ta  o  indirectamente, ya sea  individualme11te  o  en socie-
                        dad.  hajo  pena  de  perder.  en  henencio  del  Estado,  la
                        prnpie<lad  adquirida. salvo  el  casn  <le  necesidad  naci< 1 -
                        11al  declarada  por  ley  especial.

          Artírnlo  40 -La  ley.  por  razones  de  interés  nacional.  puede  esta-
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                        blecer  restricciones  :·  prnhihiciones  rspeeiales  par~  1.,
                        adqui:-ición  \'  trasferencia  de  determinada e;  clases  de
                        p ropiedad _va •sea por la naturaleza de ella~  n por su con-
                        clíción  o "itm1ció~1  en  el  territorio .

          . 1 rt írnlo  41 -Los  hicnes  ele  prc,piedad  del  F1staclo.  <le  institucio-
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                        nes  púhlicac; ,. de  cnmunida<les de indígenas son impres-
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