Page 16 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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12 co.:-:S'l'l'l'UCIÓ~ DE1, ESTADO
TITULO 1\
GARANTIAS SOCIALES
Arlírnlo 37~-La i\'ación reccmoce la lihertacl <le asociarse y la (h.
contratar. Sn natura leza y c1111dicir,11es están regida~
por la ley.
Artírn/11 .~SQ-La propiedad e=- i1wiulalile bien sea nrnterial. intelcc
lual. literaria c, artístic.\. .\ nadie :::e puede pri\'ar de la
suya :-Íll•, p(lr cau:;a tle utilidad pública probada legal
mente y previa i11clemnizaciún justipreciada. La pro-
piedad. cu:tlquiern que sea el prupietario. está rcg-ídn
excltisi,·amenk p1,r la" leyes de- la República y se hallé•
sometida a las cnntribucinncs. g-ravúmencs y limilacin-
11es qne ellas establezcan. ~o pueden ser materia de
prnpie<lacl pri ,·ada las co:;as públicas cuyo ll'::,O t:s de to-
dos comn los ríos y caminos públictis. Se prnhil,e Jas
vi11cubcio11es. _v toda propiedad es enajenable en la
forma que delcrn1inc11 l.as leyes.
,</rtío1/o 39 -Ln::s extrnnjerns. t"ll cnanto a la propiedad. se hallan
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en la misma c1mcliciú11 que los peruanas. sin que en
ningún caso puedan im·ocar situación excepcional ni
anelar ;-i reclamaciones 'llif>lomÁ.ticas. En una exte1t-
sión de cincuenta kilómetros distante de las frnntern!-.
los extranjeros no podrán adquirir ni poseer, por nin-
g-ún título. tierras. afn1as. minas y combustibles. direc-
ta o indirectamente, ya sea individualme11te o en socie-
dad. hajo pena de perder. en henencio del Estado, la
prnpie<lad adquirida. salvo el casn <le necesidad naci< 1 -
11al declarada por ley especial.
Artírnlo 40 -La ley. por razones de interés nacional. puede esta-
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blecer restricciones :· prnhihiciones rspeeiales par~ 1.,
adqui:-ición \' trasferencia de determinada e; clases de
p ropiedad _va •sea por la naturaleza de ella~ n por su con-
clíción o "itm1ció~1 en el territorio .
. 1 rt írnlo 41 -Los hicnes ele prc,piedad del F1staclo. <le institucio-
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nes púhlicac; ,. de cnmunida<les de indígenas son impres-