Page 12 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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8 CO,'\STJ'l'UCIÓN DEL I·:STAIX.>
comienda a Jl)S funcionarills (Jt1e esta Constitución es-
tablece .
.rlrtírnlu ./''-El ~stado ticnt'. por íin mantener la independencia e
integridad de la Nación ; garanliza r la libertad y los de-
rechos ele lo:-. habitantes; COllSCr\'ar el orden público y
atender al progn.:so moral e intdcctual, matcrictl y ec,:-
númico del país .
. A rtírnlv 5''-La ~ ación ¡irof esa la religión Calólica, _ \ postólica, Ro-
mana. El Estado la prvtcgc.
TITULO II
GARANT(AS NACIONALES
A rtírnlo n'-'-En la Hepública no se reconocen empleos ni pri\'ilcgios
hen·clilarios ni Iueros personales.
Artírnlo 1'-No pueden crear:,;e, nrndificarse ni su primirse contrilm-
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cinnes sino en virtud de una ley y para el serv1c1,, p~ih 1-
co . StJlo la ley puede exonerar en tudo o en parte del
pago de los impuestos : pero nunca por razón de las
personas.
A rtíc11/o 8 -La contribución sobre la renta será progresiva.
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Artículo 9Q-La ley cletcrmina rú 1.as entradas y los gastos ele la Na~
ción. De cualquiera cantidad col11·ada o inverli<la con-
tra la ley ser á responsable el <¡ne ordene la exacción o
el gasto indebido. ' l'aml>ién lo será el ejecutor si no
prueb:.i. su inculp:.1hilidad.
T.,a ¡mblic¡\cion inmediata de los presupuestos y de
las cuentas de g·aslos de los l'oclcres .Públicos y de to-
das sus secciones y dependencias. es nhl igatoria ha j0
responsabilidad ck los infractores.
Artíc11/o 10 -La Conc;;titución r:r,1ranti2a el pag·o de la drnda púhlicA.
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Toda nbl i~ación <ll'I Eslado en11traícla con f urrne a ley
es inYinlahle .
.l'lrtfrulo l JQ-)J.ü podrá cre;ar:·H' moneda fiduciaria de cursn fun:u~o.