Page 12 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
P. 12

8                    CO,'\STJ'l'UCIÓN  DEL  I·:STAIX.>


                       comienda  a  Jl)S  funcionarills  (Jt1e  esta  Constitución  es-
                       tablece .

         .rlrtírnlu  ./''-El  ~stado  ticnt'.  por  íin  mantener  la  independencia  e
                       integridad de la Nación ; garanliza r  la libertad y  los de-
                        rechos  ele  lo:-.  habitantes;  COllSCr\'ar  el  orden  público  y
                       atender al  progn.:so  moral e  intdcctual,  matcrictl  y  ec,:-
                       númico  del país .

         . A rtírnlv  5''-La ~ ación ¡irof esa  la  religión  Calólica, _ \ postólica,  Ro-
                       mana.  El  Estado la  prvtcgc.





                                       TITULO II


                                 GARANT(AS NACIONALES


         A rtírnlo  n'-'-En  la  Hepública  no se  reconocen  empleos  ni  pri\'ilcgios
                       hen·clilarios  ni  Iueros  personales.

          Artírnlo  1'-No pueden  crear:,;e,  nrndificarse  ni  su primirse  contrilm-
                    1
                                                                            1
                       cinnes sino en virtud  de una ley y  para el serv1c1,,  p~ih 1-
                       co .  StJlo  la  ley  puede  exonerar  en  tudo  o  en  parte  del
                       pago  de  los  impuestos :  pero  nunca  por  razón  de  las
                       personas.
          A rtíc11/o  8 -La contribución  sobre  la  renta  será  progresiva.
                    1
          Artículo  9Q-La  ley  cletcrmina rú  1.as  entradas  y  los  gastos  ele  la  Na~
                       ción.  De  cualquiera  cantidad  col11·ada  o  inverli<la  con-
                       tra  la  ley  ser á  responsable  el  <¡ne  ordene  la  exacción  o
                       el  gasto  indebido.  ' l'aml>ién  lo  será  el  ejecutor  si  no
                       prueb:.i.  su  inculp:.1hilidad.
                          T.,a  ¡mblic¡\cion  inmediata  de  los  presupuestos  y  de
                       las  cuentas  de  g·aslos  de  los  l'oclcres  .Públicos  y  de  to-
                       das  sus  secciones  y  dependencias.  es  nhl igatoria  ha j0
                       responsabilidad  ck  los  infractores.

          Artíc11/o  10 -La Conc;;titución  r:r,1ranti2a  el  pag·o  de la  drnda  púhlicA.
                     9
                        Toda  nbl i~ación  <ll'I  Eslado  en11traícla  con f urrne  a  ley
                        es  inYinlahle .

          .l'lrtfrulo  l JQ-)J.ü  podrá  cre;ar:·H'  moneda  fiduciaria  de  cursn  fun:u~o.
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17