Page 14 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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10 CONSTl'l'UCIÓN DEL. ESTADO
TITULO 1Il
OARANTIAS INiDJVIDUALES
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Artíwlo 22 -Ko ha_v ni puede haber ·esclavos e-n la Reptí.hlica. Na-
die podr{L ser obligadn a prestar trabajo personal sin
su libre consentimiemo y sin b debida retribución. La
ley 110 reconoce pacto ni imposición alguna que prive
de la libertad indiYidual.
A rtíc11lo 23°->Jadie podrá ser pc:rsegnido por razón de sus ideas ní
por razón <le sus creencias.
Artículo 24''-1\'adie pndrá ser arrcsta<lo sin mandamiento escrito de'.
Juez competente o de las autoridades encargadas de
cnnscn-ar el <1rden público excepto infraganti delito,
debiendo en todo caso ser puesto, el a rreslado, dentro de
2+ hora~. a disposición del j-uzgadn que corresponda.
Los ejecutores de dicho mandamiento están ohligad0s
a dar copia de él siempre que se les pidiere.
La pei-sona aprehendida n cualquiera otra pndrá in-
terponer conforme a la ley el recm~o de Habeas Cor-
pus por prisión indebida.
Artírnlo 25~-Nadic podrá ser apresado por deudas.
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A rffrulo 26 -N"o tendrá va lor legal ningnna declaración nrrancacla
por la violencia. y nadie puede ser condenado sini,
conforme a bs leyes preexistentes al hecho imputable
y por los jueces que la-; leyes establezcan.
Artírnlo 2iv-Las cárceles son Jugares de segu ridad y no de castig-o.
'.Éstá prohibida toda severidad que no sea necesaria pa-
ra la custodia de los presos . La ley no podrá establecer
tormentos. castig-os ni penas in fa man tes. Quienes los
ordenen n ejecute11 serán penados.
Artfwlo 28°-Nadie puede defender o r eclamar su drrechn sino en
la forma f(UC est:-i.lilezca o autorice la ley. E l derecho
de petición puede ejercerse individual o colectivamente
Adíc11ln 29°-F.s libre el derecl,o de entrar. transitar Y salir de la
República con las límilaciones estahlccidás por lns le-
yes penales. sani1arias y ele extranjería.