Page 14 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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10                   CONSTl'l'UCIÓN  DEL.  ESTADO




                                    TITULO 1Il


                             OARANTIAS  INiDJVIDUALES


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         Artíwlo 22 -Ko ha_v  ni  puede  haber ·esclavos  e-n  la  Reptí.hlica.  Na-
                       die  podr{L  ser  obligadn  a  prestar  trabajo  personal  sin
                       su  libre consentimiemo y  sin  b  debida  retribución.  La
                       ley  110  reconoce  pacto  ni  imposición  alguna  que  prive
                       de  la  libertad  indiYidual.

         A rtíc11lo  23°->Jadie  podrá ser  pc:rsegnido  por  razón  de  sus  ideas  ní
                       por  razón <le  sus  creencias.

         Artículo 24''-1\'adie pndrá ser arrcsta<lo sin  mandamiento escrito de'.
                       Juez competente  o  de  las  autoridades  encargadas  de
                       cnnscn-ar  el  <1rden  público  excepto  infraganti delito,
                       debiendo en todo caso ser puesto, el a rreslado, dentro de
                       2+ hora~.  a  disposición  del  j-uzgadn  que  corresponda.
                       Los  ejecutores  de  dicho  mandamiento  están  ohligad0s
                       a  dar  copia  de él  siempre que se  les  pidiere.
                          La  pei-sona  aprehendida  n  cualquiera  otra  pndrá  in-
                        terponer  conforme  a  la  ley  el  recm~o  de  Habeas  Cor-
                       pus  por  prisión  indebida.

         Artírnlo 25~-Nadic podrá ser apresado por  deudas.

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         A rffrulo  26 -N"o  tendrá  va lor  legal  ningnna  declaración  nrrancacla
                        por  la  violencia.  y  nadie  puede  ser  condenado  sini,
                       conforme  a  bs leyes  preexistentes  al  hecho  imputable
                       y  por  los  jueces  que  la-;  leyes  establezcan.

         Artírnlo 2iv-Las cárceles  son  Jugares  de  segu ridad y  no  de  castig-o.
                       '.Éstá  prohibida  toda severidad  que  no sea necesaria  pa-
                       ra la  custodia  de los  presos .  La ley no podrá establecer
                        tormentos.  castig-os  ni  penas  in fa man tes.  Quienes  los
                       ordenen  n  ejecute11 serán  penados.
         Artfwlo 28°-Nadie  puede  defender  o  r eclamar  su  drrechn  sino  en
                        la  forma  f(UC  est:-i.lilezca  o  autorice  la  ley.  E l  derecho
                       de petición  puede ejercerse individual  o  colectivamente

         Adíc11ln  29°-F.s  libre  el  derecl,o  de  entrar.  transitar  Y  salir  de  la
                       República  con  las  límilaciones  estahlccidás  por  lns  le-
                       yes  penales.  sani1arias y  ele  extranjería.
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