Page 30 - Constitución para la República Peruana
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         si,jetot 1\1,ettot', ,ó i  fa seifoceion; pero no 11si el pllcblo que posee en grado emi-
         llC'nH: la -coude11da de :su bien y  la medida de su.indcpena"ncia. De  este  modo.,
         su jl1ic10  es  pw·o  1 .au voluntad fuerte; y  por consiguiente, nndíe puede  corrom•
         pedo, i.ú ménos  intimidarh,.  Yo tengo prueba'i irrefragables  dd tino  del  pueblo
         en  tas grandts rc&uluciOUt!s;  v por eso  es quc siempre  he  preferido sus  opinio.
         nes á  fa  de 10'3 sa1)jos.-Que se cQnaulte  I  Excmo.  Sr. á  ii'>s<:okgios elrctorales¡
         -t.'lltónces  $ahrérnos qu~  leyes han  recibido la  sancion de todo~) cual es el  ma ..
         jis,nde su¡)reruo qu1:. ia n~ciou dcsissmi para que  recilJa de  mis manos  la autori~
         dad qu_e  se me  con.fio . . E-nt6nce_s  diga,  t,mdr~  los r\,prcsentantes  una  antorch•
         Séj!\U"a  que le!>  ~UH;  cleadc lo altq, entre  !os escollos ~ut: les  cspenn- Aotes de
         -c:oucJuir diré a V.  E.  con i:oda sincerida<l, que m¡ ansia, por dévoh.er  la autori-
         dad q11c •jt!17.o,  me íi;sp1ró la resolucion de convocai· al Congreso antes de la epo~
         ta sefü,luda por la ley,, o;.i1,  detenerme los gra.v.es iuconvc:nit:ntes que los r~prcsen-
         tmtcs han  imtiéado.; pues urjido por fos  clan.ores de  mi  patria,  desespero  poT
         c:1  día <le  n•stituirmc .Í  CQ!o,nbia. Tambkn dir,é  que 1nst;1do  fücrlemcntc  por el
         estado cxtmo1 dinaáo en qt1e se hallaba colocado el Alto-PénÍ; des:1ba que el Con ..
         greso  tlc t:1.u,  República  pusiese  un termjno  á la11  rdacfones ambiguas  y  pue,.
         do decir inaud.,ta9; qtrn  e:,c.isten enLre estos dos p.ihes. Mas yo me detcmmno á de-
         Jar á  Ull  lado es.tas  consideraciones por acenckT al  Pcru;  pues  no es justo  que
         un  estado se sacrili<¡ue p0r los intereses d~ otro ; y  porqut: yo sé que  cada  Re-
         public::;a  Amc:tic.ann  tiunc pendiente  su  suerte  clel  bien  <le  las <lemas, y  que  el
         que  sin'l!  á  una,  sirve .á mucbas.-Tengo  el houar de ~onttstar á V.  E. y  de
         .ofrecerle los testi.monio_S  de mi Gon.sideracion  y  respeto.-Bo/it1ar.-;:Magdalea
         na, abril 27 de  Ul26.
                           EL  CONSEJO  DE GOBIERNO.
               Considerando :
           1.  Q11<:  h  peticion diríjida al gohleruo por cmcucnta y dos de los  aipntad!a
         al Congres•-1., ha sido aprobada por  S.  E • .el LIBEATADO:!\,
           2.  Qui:  el  gobierno  e8tá  tambien  intimamcnte  convencido  -de  la  nece-
         sidad  d~  tomar las p1·ovidencias  que  proponen  dichos  diputados;
               Decret-a:
           Al't.  1.  L QS  prefectos de  10,  deparament0S,  -ton los  .intendentes- Gober.
         na<lores  1  alcaldes, y  párrocos  de  !<-fs  f>ueblos  procederán  á  formar, á  lá bre-
         vedad  p<>~ble,  el  censo  de  la  pobl~c1on  <le  &u  m:indo,  espc;cifica.,.do  proli-
         j<t  f  círcunstanciadamente el  sexo,  edades  y  clase&.  Verificndo .este  lo  remi-
         tlnrt, al go~ie:-no,  di:jando copias  autentic:.tS tn  t<Us  archfros-.
           2,   L uego  que el . gobierao  haya  recibido los censós  de todos los  departa-
         mentos  clt:  la.  H1:pubh\;:1,  que  seran la base  para  c.l numero de  1·epresentam:es,
         or, lena.rá  h  conv«atmi I de lo .. colegios electora.les, y t;,1tos  <ietln coiu.iltado:s so-
         bn  lo,,  difer"n.tes  puutos contcn1dos en la peric1on de los diputados  ¡,~a oír et~
         boca del  p ,eh!o  rmsmo su opinion  y !lu  voluntad •
           3.  l':L  G'Obierno consultará los medios-que sean mt>.nos  gra~osos -á los 1)111!:blos
         p!lnl  qutt contribuyan á su, -representantes con la  subsi~ncia  f.Orrespondiente.
           -t.  l.u.eio que ~1  puttblo haya  manifestado s.i  opinion  tn los colegio11, dccto•
         rales, el  gobi.:rno dn,p<mdrá la  i:euniou  del  Congreso.
           s.  El 1\liuistro  de Ei.c_ado en el dep,mame:uto ele gobierno qu_eda cencargado
         de la ejecucion de e!lte decreto.
               Imprímase, pul>lí'luese, y circúlese. Dado en el palacio del Gobierno en
         Lima á  1.  <le  mayo de l 826-7.  de Ja lndt:.pendirocia  y  ó.  de la República"""'
         lilpolito  Uur.mt,e. -Juan Sa/azar-De 6rdt.D. de  S. E.  y  por  el señQr  Mlm.•
         iro de  Cobierno.-Jqu Serra.





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