Page 30 - Constitución para la República Peruana
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si,jetot 1\1,ettot', ,ó i fa seifoceion; pero no 11si el pllcblo que posee en grado emi-
llC'nH: la -coude11da de :su bien y la medida de su.indcpena"ncia. De este modo.,
su jl1ic10 es pw·o 1 .au voluntad fuerte; y por consiguiente, nndíe puede corrom•
pedo, i.ú ménos intimidarh,. Yo tengo prueba'i irrefragables dd tino del pueblo
en tas grandts rc&uluciOUt!s; v por eso es quc siempre he preferido sus opinio.
nes á fa de 10'3 sa1)jos.-Que se cQnaulte I Excmo. Sr. á ii'>s<:okgios elrctorales¡
-t.'lltónces $ahrérnos qu~ leyes han recibido la sancion de todo~) cual es el ma ..
jis,nde su¡)reruo qu1:. ia n~ciou dcsissmi para que recilJa de mis manos la autori~
dad qu_e se me con.fio . . E-nt6nce_s diga, t,mdr~ los r\,prcsentantes una antorch•
Séj!\U"a que le!> ~UH; cleadc lo altq, entre !os escollos ~ut: les cspenn- Aotes de
-c:oucJuir diré a V. E. con i:oda sincerida<l, que m¡ ansia, por dévoh.er la autori-
dad q11c •jt!17.o, me íi;sp1ró la resolucion de convocai· al Congreso antes de la epo~
ta sefü,luda por la ley,, o;.i1, detenerme los gra.v.es iuconvc:nit:ntes que los r~prcsen-
tmtcs han imtiéado.; pues urjido por fos clan.ores de mi patria, desespero poT
c:1 día <le n•stituirmc .Í CQ!o,nbia. Tambkn dir,é que 1nst;1do fücrlemcntc por el
estado cxtmo1 dinaáo en qt1e se hallaba colocado el Alto-PénÍ; des:1ba que el Con ..
greso tlc t:1.u, República pusiese un termjno á la11 rdacfones ambiguas y pue,.
do decir inaud.,ta9; qtrn e:,c.isten enLre estos dos p.ihes. Mas yo me detcmmno á de-
Jar á Ull lado es.tas consideraciones por acenckT al Pcru; pues no es justo que
un estado se sacrili<¡ue p0r los intereses d~ otro ; y porqut: yo sé que cada Re-
public::;a Amc:tic.ann tiunc pendiente su suerte clel bien <le las <lemas, y que el
que sin'l! á una, sirve .á mucbas.-Tengo el houar de ~onttstar á V. E. y de
.ofrecerle los testi.monio_S de mi Gon.sideracion y respeto.-Bo/it1ar.-;:Magdalea
na, abril 27 de Ul26.
EL CONSEJO DE GOBIERNO.
Considerando :
1. Q11<: h peticion diríjida al gohleruo por cmcucnta y dos de los aipntad!a
al Congres•-1., ha sido aprobada por S. E • .el LIBEATADO:!\,
2. Qui: el gobierno e8tá tambien intimamcnte convencido -de la nece-
sidad d~ tomar las p1·ovidencias que proponen dichos diputados;
Decret-a:
Al't. 1. L QS prefectos de 10, deparament0S, -ton los .intendentes- Gober.
na<lores 1 alcaldes, y párrocos de !<-fs f>ueblos procederán á formar, á lá bre-
vedad p<>~ble, el censo de la pobl~c1on <le &u m:indo, espc;cifica.,.do proli-
j<t f círcunstanciadamente el sexo, edades y clase&. Verificndo .este lo remi-
tlnrt, al go~ie:-no, di:jando copias autentic:.tS tn t<Us archfros-.
2, L uego que el . gobierao haya recibido los censós de todos los departa-
mentos clt: la. H1:pubh\;:1, que seran la base para c.l numero de 1·epresentam:es,
or, lena.rá h conv«atmi I de lo .. colegios electora.les, y t;,1tos <ietln coiu.iltado:s so-
bn lo,, difer"n.tes puutos contcn1dos en la peric1on de los diputados ¡,~a oír et~
boca del p ,eh!o rmsmo su opinion y !lu voluntad •
3. l':L G'Obierno consultará los medios-que sean mt>.nos gra~osos -á los 1)111!:blos
p!lnl qutt contribuyan á su, -representantes con la subsi~ncia f.Orrespondiente.
-t. l.u.eio que ~1 puttblo haya manifestado s.i opinion tn los colegio11, dccto•
rales, el gobi.:rno dn,p<mdrá la i:euniou del Congreso.
s. El 1\liuistro de Ei.c_ado en el dep,mame:uto ele gobierno qu_eda cencargado
de la ejecucion de e!lte decreto.
Imprímase, pul>lí'luese, y circúlese. Dado en el palacio del Gobierno en
Lima á 1. <le mayo de l 826-7. de Ja lndt:.pendirocia y ó. de la República"""'
lilpolito Uur.mt,e. -Juan Sa/azar-De 6rdt.D. de S. E. y por el señQr Mlm.•
iro de Cobierno.-Jqu Serra.
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