Page 27 - Congreso de la República Nº 8
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LA JUNTA DE PORTAVOCES
Es el órgano parlamentario de coordinación política. Está conformado por los miembros
de la Mesa Directiva y un portavoz por cada grupo parlamentario. quien tiene un voto
proporcional al número de miembros que integran la bancada. Esta característica del
voto de los portavoces, que en doctrina se denomina voto ponderado, ha hecho de la
Junta de Portavoces un órgano muy dinámico en los que se adoptan incluso acuerdos
de carácter procedimental y político que en reiteradas oportunidades han sustituido al
Consejo Directivo. El artículo 31-A del Reglamento del Congreso establece que la Junta
de Portavoces tiene las siguientes funciones:
La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Consejo
Directivo y, posteriormente, por el Pleno del Congreso.
La exoneración, previa presentación de escrito sustentado del Grupo
Parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros
del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y
prepublicación. Esta regla no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de
leyes orgánicas ni de iniciativas que propongan normas sobre materia tributaria o
presupuestal, de conformidad con lo que establece el artículo 73 del Reglamento
del Congreso.
La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el
debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los
miembros del Congreso allí representados.
Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.
Con los años, la trascendencia de este órgano parlamentario ha sido cada vez mayor, a
tal punto que, por ejemplo, los tiempos de debate prácticamente ya no se acuerdan por
el Consejo Directivo sino por la Junta de Portavoces. Es más, en asuntos de gran interés
político, por ejemplo, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional o la
elección de los directores del Banco Central de Reserva, se ha optado por la alternativa
de que los miembros de la comisión especial sean los voceros de los grupos
parlamentarios acreditados ante la Junta de Portavoces.
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