Page 27 - Congreso de la República Nº 8
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LA JUNTA DE PORTAVOCES











 Es el órgano parlamentario de coordinación política. Está conformado por los miembros
 de la Mesa Directiva y un portavoz por cada grupo parlamentario. quien tiene un voto
 proporcional al número de miembros que integran la bancada. Esta característica del
 voto de los portavoces, que en doctrina se denomina voto ponderado, ha hecho de la
 Junta de Portavoces un órgano muy dinámico en los que se adoptan incluso acuerdos
 de carácter procedimental y político que en reiteradas oportunidades han sustituido al
 Consejo Directivo. El artículo 31-A del Reglamento del Congreso establece que la Junta
 de Portavoces tiene las siguientes funciones:


   La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Consejo
 Directivo y, posteriormente, por el Pleno del Congreso.


   La exoneración, previa presentación de escrito sustentado  del Grupo
 Parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros
 del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y
 prepublicación. Esta regla no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de
 leyes orgánicas ni de iniciativas que propongan normas sobre materia tributaria o
 presupuestal, de conformidad con lo que establece el artículo 73 del Reglamento
 del Congreso.

   La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el
 debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los
 miembros del Congreso allí representados.

   Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.


 Con los años, la trascendencia de este órgano parlamentario ha sido cada vez mayor, a
 tal punto que, por ejemplo, los tiempos de debate prácticamente ya no se acuerdan por
 el Consejo Directivo sino por la Junta de Portavoces. Es más, en asuntos de gran interés
 político, por ejemplo, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional o la
 elección de los directores del Banco Central de Reserva, se ha optado por la alternativa
 de que los miembros de la comisión especial sean los voceros de los grupos
 parlamentarios acreditados ante la Junta de Portavoces.














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