Page 26 - Congreso de la República Nº 8
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LA JUNTA DE PORTAVOCES











                 Es el órgano parlamentario de coordinación política. Está conformado por los miembros
                 de la Mesa Directiva y un portavoz por cada grupo parlamentario. quien tiene un voto
                 proporcional al número de miembros que integran la bancada. Esta característica del
                 voto de los portavoces, que en doctrina se denomina voto ponderado, ha hecho de la
                 Junta de Portavoces un órgano muy dinámico en los que se adoptan incluso acuerdos
                 de carácter procedimental y político que en reiteradas oportunidades han sustituido al
                 Consejo Directivo. El artículo 31-A del Reglamento del Congreso establece que la Junta
                 de Portavoces tiene las siguientes funciones:


                   La elaboración del Cuadro de Comisiones, para su aprobación por el Consejo
                      Directivo y, posteriormente, por el Pleno del Congreso.


                   La exoneración, previa presentación de escrito sustentado  del Grupo
                      Parlamentario solicitante y con la aprobación de los tres quintos de los miembros
                      del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y
                      prepublicación. Esta regla no se aplica a iniciativas de reforma constitucional, de
                      leyes orgánicas ni de iniciativas que propongan normas sobre materia tributaria o
                      presupuestal, de conformidad con lo que establece el artículo 73 del Reglamento
                      del Congreso.

                   La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el
                      debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los
                      miembros del Congreso allí representados.

                   Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.


                 Con los años, la trascendencia de este órgano parlamentario ha sido cada vez mayor, a
                 tal punto que, por ejemplo, los tiempos de debate prácticamente ya no se acuerdan por
                 el Consejo Directivo sino por la Junta de Portavoces. Es más, en asuntos de gran interés
                 político, por ejemplo, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional o la
                 elección de los directores del Banco Central de Reserva, se ha optado por la alternativa
                 de que los miembros de la comisión especial sean los voceros de los grupos
                 parlamentarios acreditados ante la Junta de Portavoces.














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