Page 32 - Congreso de la República Nº 8
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LA MESA DIRECTIVA











                 Según el artículo 33 del Reglamento del Congreso, la Mesa Directiva tiene a su cargo la
                 dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno, la Comisión
                 Permanente, el Consejo Directivo, aunque también en la Junta de Portavoces, de acuerdo con lo
                 establecido en el artículo 31-A del mismo Reglamento. Ejerce la representación o cial del
                 Congreso en los actos protocolares y está compuesto por el presidente y los tres
                 vicepresidentes.

                 La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y
                  nancieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo
                 Directivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del
                 Congreso a propuesta del O cial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la
                 contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los
                 profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades
                 parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
                 presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.


                 Los acuerdos de la Mesa Directiva constituyen las normas de desarrollo del artículo 3 y del
                 presente artículo del Reglamento del Congreso de la República, relativos a la autonomía y a la
                 dirección administrativa del Parlamento. Es de cumplimiento obligatorio del O cial Mayor, bajo
                 responsabilidad.

                 Un aspecto interesante a resaltar es que el Reglamento del Congreso no ha previsto
                 expresamente competencias especí cas para los vicepresidentes del Congreso, En la parte  nal
                 del artículo 32 del Reglamento únicamente se señala que “Los vicepresidentes reemplazan al
                 Presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos
                 o ciales del Congreso”. Sin embargo, en la práctica, cuando se instala una nueva Mesa Directiva
                 al inicio del periodo anual de sesiones, ésta aprueba un acuerdo mediante el cual se asignan
                 competencias especí cas a cada una de las vicepresidencias. Por ejemplo, en el actual periodo
                 anual de sesiones, la Mesa Directiva en ejercicio ha aprobado el Acuerdo
                 001-202-2022/MESA-CR del 2 de agosto de 2021. Según este acuerdo, las competencias de las
                 vicepresidencias con las siguientes:

                 1.      Primera Vicepresidencia: Cali cación y envío de los proyectos de ley, trámite de mocio
                         nes, pedidos de informes (artículos 77° y 87° del Reglamento del Congreso) y la O cina
                         de Participación Ciudadana.
                 2.      Segunda Vicepresidencia: Las relaciones internacionales e interparlamentarias del
                         Congreso y la O cina de Cooperación Internacional. Los viajes fuera del país son autori
                         zados por la Mesa Directiva.
                 3.      Tercera Vicepresidencia: La O cina de Enlace con el Ciudadano y el Fondo Editorial.









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