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LA MESA DIRECTIVA
Según el artículo 33 del Reglamento del Congreso, la Mesa Directiva tiene a su cargo la
dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno, la Comisión
Permanente, el Consejo Directivo, aunque también en la Junta de Portavoces, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31-A del mismo Reglamento. Ejerce la representación o cial del
Congreso en los actos protocolares y está compuesto por el presidente y los tres
vicepresidentes.
La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y
nancieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo
Directivo del Congreso. Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del
Congreso a propuesta del O cial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la
contratación de servicios y la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los
profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades
parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su
presentación al Pleno del Congreso por el Presidente.
Los acuerdos de la Mesa Directiva constituyen las normas de desarrollo del artículo 3 y del
presente artículo del Reglamento del Congreso de la República, relativos a la autonomía y a la
dirección administrativa del Parlamento. Es de cumplimiento obligatorio del O cial Mayor, bajo
responsabilidad.
Un aspecto interesante a resaltar es que el Reglamento del Congreso no ha previsto
expresamente competencias especí cas para los vicepresidentes del Congreso, En la parte nal
del artículo 32 del Reglamento únicamente se señala que “Los vicepresidentes reemplazan al
Presidente en su orden y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos
o ciales del Congreso”. Sin embargo, en la práctica, cuando se instala una nueva Mesa Directiva
al inicio del periodo anual de sesiones, ésta aprueba un acuerdo mediante el cual se asignan
competencias especí cas a cada una de las vicepresidencias. Por ejemplo, en el actual periodo
anual de sesiones, la Mesa Directiva en ejercicio ha aprobado el Acuerdo
001-202-2022/MESA-CR del 2 de agosto de 2021. Según este acuerdo, las competencias de las
vicepresidencias con las siguientes:
1. Primera Vicepresidencia: Cali cación y envío de los proyectos de ley, trámite de mocio
nes, pedidos de informes (artículos 77° y 87° del Reglamento del Congreso) y la O cina
de Participación Ciudadana.
2. Segunda Vicepresidencia: Las relaciones internacionales e interparlamentarias del
Congreso y la O cina de Cooperación Internacional. Los viajes fuera del país son autori
zados por la Mesa Directiva.
3. Tercera Vicepresidencia: La O cina de Enlace con el Ciudadano y el Fondo Editorial.
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