Page 15 - Congreso de la República Nº 8
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LA ORGANIZACIÓN
PARLAMENTARIA EL PLENO
Teniendo en consideración lo establecido en el artículo 26 del Reglamento del Según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento, el Pleno es la máxima asamblea
Congreso, la organización parlamentaria atañe directamente al desarrollo del trabajo y deliberativa del Congreso. “Lo integran todos los Congresistas incorporados y funciona
las actividades de los Congresistas. de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen la Constitución y
el presente Reglamento. En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los
Estas actividades congresales o simplemente acción parlamentaria se materializan actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias”.
mediante el trabajo de los órganos parlamentarios señalados por el Reglamento del
Congreso. Éstos son los siguientes: El Pleno es el órgano de máxima instancia parlamentaria, en donde las funciones
parlamentarias de legislar, scalizar, entre otras, se expresan en su máxima intensidad
por cada uno de los ciento treinta parlamentarios.
El Pleno. “es la instancia decisoria de nitiva más alta de las tareas parlamentarias: las garantías
constitucionales que debe asegurar, la legislación, el control, la dirección política, la
El Consejo Directivo. legitimación de gobierno, la presupuestaria o tributaria e incluso desde las
protocolares o ceremoniales hasta las de carácter administrativo (el Pleno debe
La Junta de Portavoces. aprobar el Estatuto del Servicio Parlamentario, se le da cuenta del nombramiento del
O cial Mayor, así como puede pedírsele cuenta del ejercicio de potestades
La Presidencia. administrativas de la Mesa Directiva). Es en realidad el eje central de los trabajos
parlamentarios. (...).”.
La Mesa Directiva. Extraído del libro “Manual del Parlamento”, página 71 editado por el Congreso de la
Las Comisiones (ordinarias, de investigación, República, año 2012, Lima - Perú.
especiales, la Comisión de Ética Parlamentaria).
La Comisión Permanente.
Los grupos parlamentarios.
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