Page 40 - Revista Institucional del Congreso de la República, 6ta Edición
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PROCEDIMIENTOS


                  PARLAMENTARIOS






                       os procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan
                       para promover el debate y los acuerdos del Congreso destinados a producir leyes y resoluciones
                 L legislativas, actos de control político y designaciones y nombramientos (Art. 64 RCR).

                  Pueden ser:

                  1. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO                          Portal del  Congreso,  o en la Gaceta  del
                  El procedimiento legislativo  comprende el            Congreso o en el Diario Oficial El Peruano.
                  debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes        • Debate en el Pleno.
                  orgánicas, leyes  autoritativas para ejercer  la      • Aprobación por doble votación.
                  legislación delegada, leyes presupuestales y          • Promulgación.
                  financieras,  leyes  de  demarcación  territorial,
                  leyes  de  reforma de la Constitución,  del     1.2.-  Proposiciones de ley
                  Reglamento  del  Congreso  y  de  resoluciones        Las  propuestas  o proyectos  de  ley  o de
                  legislativas (Art. 64 RCR).                           resolución legislativa son instrumentos
                                                                        mediante los cuales se ejerce el derecho
                  1.1.-  Etapas del  procedimiento legislativo          de iniciativa legislativa y se promueve el
                       (Art. 73 RCR):                                   procedimiento legislativo, con la finalidad
                       • Iniciativa legislativa.                        de  alcanzar  la  aprobación de  una ley  o
                       • Estudio en comisiones.                         resolución legislativa  por el  Congreso
                       • Publicación de los dictámenes  en el           (Art. 67 RCR).



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