Page 174 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                                 Viscardo y la Compañía de Jesús
                    Posteriormente se expidió por la santidad de Clemente 14 el breve de
            extinción del instituto y orden de la Compañía, por el qual quedaron seculari-
            zados los individuos de ella. Para su debida execución en estos reynos se sirvió
            S.M. expedir la real cédula de 16 de septiembre de 73, previniendo que todo
            se entendía sin perjuicio de la pragmática de 67 y providencias posteriores, y
            declarando quedaban sin novedad en su fuerza y vigor el extrañamiento de los
            regulares expulsos y sus efectos, y las penas impuestas contra los transgresores.
                    A primera vista se descubre el espíritu de esta sabia ley, que de una
            vez acabó de cerrar la puerta a la entrada de los ex jesuítas en el reyno. La
            extinción de la Compañía había hecho cesar el motivo de estimular a sus indi-
            viduos a [a]bandonar una orden proscrita, con la esperanza de volver a gozar
            las dulzuras de la patria. Por el contrario, era de recelar que en el corazón de
            cada uno de los mismos individuos quedaba indeleblemente gravado el genio
            de la propia orden, o por lo menos no había ya un carácter para distinguir los
            que amaban de los que abominaban el detestable sistema jesuítico.
                    En fin la real cédula de 5 de diciembre de 83, por la qual se habilitó a
            los ex jesuítas coadjutores y sacerdotes para adquirir el usufructo de quales-
            quiera bienes patrimoniales (cédula que, aun prescindiendo de su incontras-
            table autoridad como emanada de la soberanía, puede considerarse como una
            pieza magistral de jurisprudencia), supone la perpetuidad de la expatriación,
            de tal suerte que, si llegara a permitirse el regreso de aquellos individuos, se
            seguiría inevitablemente una total revolución en la propiedad de los mismos
            bienes, con incalculable perjuicio de muchos ciudadanos, cuyos respetables
            derechos están declarados por las leyes de una manera solemne y positiva.
                    Todos los argumentos que se pueden traer en apoyo de las preten-
            siones de los regulares secularizados, es a saber, la retención de caudales en
            el reyno, el aumento de consumidores de frutos, el aprovechamiento de las
            luces de los que la pedentería intitula sabios, y otros beneficios a este modo;
            todos se han tenido presentes en el feliz momento para adquirir bienes, y no
            se consideraron capaces de alterar la irrevocable providencia de su perpetua
            expatriación, fundada en las más sólidas máximas de sabiduría y de justicia.
            El desviarse ahora de estas máximas causaría un transtorno mayor que antes,
            por el que se seguiría en las relaciones civiles: daría al gobierno español un
            carácter de instabilidad, en nada propio de su naturaleza ni de la firmeza de
            sus principios, y, volviendo a esparcir en la nación aquellas semillas de desorden





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