Page 172 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
Viscardo y la Compañía de Jesús
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EL DIRECTOR GENERAL DE TEMPORALIDADES INFORMA SOBRE SOLICITUDES DE
VARIOS JESUITAS PARA REGRESAR A LOS REYNOS DE INDIAS
Exmo. señor: Por resoluciones de V.E. se han pasado a informe de esta
Dirección varios memoriales de ex jesuítas americanos residentes en los esta-
dos pontificios, con la solicitud de que se les permita regresar a Indias baxo
diversos pretextos especiosos (…)
Don Juan Pablo Vizcardo propone que, si se le concediera licencia
para acompañar a una sobrina suya al Perú emprendería a su costa la execu-
ción de dos proyectos muy útiles a la Monarquía, que explicaría antes de salir
de la Italia. Insinúa no haver sido más que novicio de la extinguida Compañía;
como si la pragmática sanción de 2 de abril de 1767 no huviese condenado a
perpetua expatriación a los novicios que voluntariamente quisiesen seguir a
los profesos, después de haver tomado precauciones cautas a explorar su vo-
luntad, y comminándoles con que no gozarían pensión alimentaria (…)
Tales pretensiones muestran con evidencia la vanidad, la puerilidad y
la ridiculez de los motivos con que se intenta una dispensación de la pragmáti-
ca y de todas las reales resoluciones consiguientes; y quán poco aptas aparecen
para ser puestas en contraste con los sólidos e inalterables principios expuestos
por la Dirección en consulta de esta misma fecha, dirigida al honesto fin de que
se guarde constante e inviolablemente la ley que prohive aun el admitir a los ex
jesuítas de Indias la solicitud de pasar jamas a vivir en aquellos dominios.
Por tanto la Dirección es de parecer que, sea la que fuere la resolución
a dicha consulta, deben denegarse específicamente las instancias de los referi-
dos don Juan Tomás de Silva, don Juan Pablo Vizcardo, don Francisco Xavier
Caldera, don Antonio Corbalán, don Ignacio Canseco y don Ignacio Pietas
Garcés; haciéndoles entender, por medio del ministro de Roma, que S.M. las
ha extrañado, y que, si directa o indirectamente las repiten, experimentarán
irremisiblemente los efectos de su soberano desagrado; o se servirá V.E. resol-
ver como siempre lo más oportuno.
Madrid, a 17 de julio de 1789.
Exmo. señor don Antonio Porlier.
[La fecha verdadera de este doc. es 17 de agosto de 1789].
Minuta.
Madrid, Biblioteca Nacional, ms. 18172.
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