Page 172 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                                 Viscardo y la Compañía de Jesús

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               EL DIRECTOR GENERAL DE TEMPORALIDADES INFORMA SOBRE SOLICITUDES DE
                       VARIOS JESUITAS PARA REGRESAR A LOS REYNOS DE INDIAS


                    Exmo. señor: Por resoluciones de V.E. se han pasado a informe de esta
            Dirección varios memoriales de ex jesuítas americanos residentes en los esta-
            dos pontificios, con la solicitud de que se les permita regresar a Indias baxo
            diversos pretextos especiosos (…)
                    Don Juan Pablo Vizcardo propone que, si se le concediera licencia
            para acompañar a una sobrina suya al Perú emprendería a su costa la execu-
            ción de dos proyectos muy útiles a la Monarquía, que explicaría antes de salir
            de la Italia. Insinúa no haver sido más que novicio de la extinguida Compañía;
            como si la pragmática sanción de 2 de abril de 1767 no huviese condenado a
            perpetua expatriación a los novicios que voluntariamente quisiesen seguir a
            los profesos, después de haver tomado precauciones cautas a explorar su vo-
            luntad, y comminándoles con que no gozarían pensión alimentaria (…)
                    Tales pretensiones muestran con evidencia la vanidad, la puerilidad y
            la ridiculez de los motivos con que se intenta una dispensación de la pragmáti-
            ca y de todas las reales resoluciones consiguientes; y quán poco aptas aparecen
            para ser puestas en contraste con los sólidos e inalterables principios expuestos
            por la Dirección en consulta de esta misma fecha, dirigida al honesto fin de que
            se guarde constante e inviolablemente la ley que prohive aun el admitir a los ex
            jesuítas de Indias la solicitud de pasar jamas a vivir en aquellos dominios.
                    Por tanto la Dirección es de parecer que, sea la que fuere la resolución
            a dicha consulta, deben denegarse específicamente las instancias de los referi-
            dos don Juan Tomás de Silva, don Juan Pablo Vizcardo, don Francisco Xavier
            Caldera, don Antonio Corbalán, don Ignacio Canseco y don Ignacio Pietas
            Garcés; haciéndoles entender, por medio del ministro de Roma, que S.M. las
            ha extrañado, y que, si directa o indirectamente las repiten, experimentarán
            irremisiblemente los efectos de su soberano desagrado; o se servirá V.E. resol-
            ver como siempre lo más oportuno.
                    Madrid, a 17 de julio de 1789.
                    Exmo. señor don Antonio Porlier.
                    [La fecha verdadera de este doc. es 17 de agosto de 1789].
                    Minuta.
                                   Madrid, Biblioteca Nacional, ms. 18172.



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