Page 173 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán


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             EL DIRECTOR GENERAL DE TEMPORALIDADES OPINA QUE NO SE PERMITA A NINGÚN
                    EX JESUITA DE INDIAS REGRESAR A LOS LUGARES DE SU NATURALEZA


                    Madrid y 17 agosto 1789.
                    Exmo. señor: En el artículo 9 de la real pragmática sanción de 2 de
            abril de 1767 no sólo se prohibió por ley y regla general que jamás pudiese ad-
            mitirse en estos reynos a ningún individuo de la Compañía llamada de Jesús
            con ningún pretexto ni colorido, sino aun el admitir sobre ello instancia algu-
            na en el Consejo u otro tribunal; y además se intimó a las justicias tomasen a
            prevención las más severas providencias contra los infractores, auxiliadores y
            cooperantes de semejante intento, castigándolos como perturbadores del so-
            siego público.
                    Aun en el caso de secularizarse o pasar a otra orden algunos de los
            jesuítas se les prohibió también, en el artículo 10º de la misma pragmática, el
            volver a España sin especial permiso de S.M., bien que en los dos siguientes
            artículos se les daba una racional esperanza de obtenerlo con condiciones no
            desagradables a los hombres de bien, y sin duda terribles a aquellos que qui-
            siesen abusar de la secularización o simulada traslación a distinta orden para
            promover los perniciosos intereses de la Compañía.
                    Conforme al íntimo espíritu de esta ley, y con motivo de haberse susci-
            tado la duda de si se habría de continuar la pensión alimentaria a los coadjuto-
            res que se secularizasen y se casasen, propuso el fiscal conde de Campomanes
            que a estos nuevos matrimonios se les permitiera establecerse en las islas del
            Mediterráneo y en la Sierra Morena, repartiéndoles suertes de tierras; en lo
            qual llebaba la mira de aumentar la población, sacar el mejor partido posi-
            ble de unos sugetos ya separados del instituto y régimen de la Compañía, y
            promover indirectamente esta separación misma, manteniéndolos en cierto
            modo confinados, baxo la vigilancia del ministerio y la magistratura.
                    Aunque en consulta de 20 de abril de 69 siguió el Consejo casi lite-
            ralmente el parecer de su fiscal, exceptuando tres ministros que opinaron en
            contra por razones no incongruentes ni impolíticas, sin embargo S.M. se sirvió
            poner al margen de la misma consulta la siguiente resolución: «Vengo en que se
            continúen las pensiones a los coadjutores secularizados que contraen estado de
            matrimonio, pero no en concederles por ahora el permiso para su regreso».



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