Page 29 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
ni nuestra Madre huviese podido celebrar ese pacto, de que se infiere que la
accion de mejoras propuesta ha sido parte de un delirio que no ha tenido otro
objeto que sorprender a la Justicia.
Yo estoy muy persuadido y cierto de que la enunciada Doña Maria Mer-
cedes aun no ha pensado mover la presente question a pesar de su notoria de-
crepites. Sino los tinterillos que con el nombre de protectores por ver si le pue-
den pitar algo de sus pobresas, prometiendole la felicidad de un buen exito o por
un efecto de encono con mi familia, han garantiado la defensa de su causa con
el desgreño, y falta de principios constitutivos de un Juicio de mejoras, como se
le ha hecho ver por los fundamentos expuestos. Pero sea lo que fuere de esto el
referido finado Don Juan Jose del Castillo vivió en mi Casa dos años sin haver
pagado un medio a nadie haviendolo tenido en cantidad de sesenta y seis pesos
[testado: anuales] y que era reconvenido por sus arrendamientos esperansaba a
la finada nuestra Madre, con que daria la plata junta, mañana, el mes que entra,
y con otras sandeces que le parecian mas eficaces para el engaño, y hallandose
el negocio en este estado en el año pasado de 812. Sucedida la insurreccion de
estos Partidos, fue proclamado de Capitan General de ellos, y con ese motivo y
del trafico de los Pueblos en mi Casa, se extrageron los quadros que se refieren
en la razon que acompaño con los precios que han demarcados, en medio de
este descompasado alboroto y de su prision que fue en seguida, murió sin haver
satisfecho tales arrendamientos, ni haver reintegrado los quadros, ni sus precios;
y para hacer eficas esta mi accion respecto a que no havia persona que represen-
tase sus derechos y que no podiamos prender tanta cantidad, si salia la beata de
heredera de su hermano, pedi para asegurar dicha mi accion que esta legitimase
su personeria a que se declaró no haver lugar, por haora formalisada mi citada
demanda de reconvencion, y admitida la Personeria de la suso dicha interpelo
de su rectitud se digne mandar que en el dia se nos satisfagan los ciento setenta
y dos pesos constantes de la mencionada rason Jurada bajo de apercibimiento
de mandamiento por que de lo contrario protesto seguir la causa hasta su última
diferencia llevandola por todos los grados que permite el derecho. Por tanto
A U. pido y suplico que haviendo por interpuesta dicha demanda, y por
presentada la rason de que ba hecha mencion se sirva proveher y mandar hacer
segun ba expuesto por ser de justicia etcetera.
Mariano Beraun (Rubricado)
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