Page 25 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    En veinte y un dias del mes de Marzo, de dicho: Yó el Escribano en
            cumplimiento de lo mandado por el presedente Auto, Notifiqué con su tenor
            literal al Doctor Don Mariano Beraun, Abogado del Ylustre Colexio de la Alta
            Camara de la Audiencia de Lima, fue en su persona, quien quedó inteligencia-
            do y dandose por notificado la firmó de que doy fee.


                                        Beraun (Rubricado)
                                      Thalancha (Rubricado)
                                Señor Governador Político y Militar.


                    Don Mariano de Beraun y a nombre, de mis hermanas Doña Francisca
            y Doña Petronila de Beraun, en los autos que intenta seguir Doña Maria Mer-
            cedes Castillo sobre supuestas mejoras y lo demas deducido digo: que para
            contestar a un traslado de demanda se me entregó el expediente, y reconosido
            este, se encuentra que la citada demanda es la mas descabellada y misera-
            ble, dirijida a promover una accion de que casi, ni el derecho, ni nosotros
            la hemos podido conoser. Ygnoro si la rason de hermana podia avilatar a la
            Castillo para presentarse con tanta serenidad a perseguir acciones favorables,
            después de que la finca en que su finado hermano Don Juan José vibió, tenia
            circunstancias que no le permitian mejoramiento por haver sido esta de nues-
            tra propiedad y Señorio, y que la Señora Nuestra Madre jamas, pudo celebrar
            contrata alguna de mejoras, sin previo allanamiento de sus legítimos Dueños.
            A mayor abundamiento omitiendo por ahora otras rasones por las que podria
            desengañarse la Castillo que su demanda citada es soñada, y de ningun apoyo
            en el derecho, y queriendo al mismo tiempo resarcir los arrendamientos que
            quedó deviendo dicho finado de dos años y dies Retablos de algun valor que
            adornavan la Sala en que havitó, cuyo valor no se havia repetido hasta haora
            por haver ignorado la personeria de la referida Doña Maria Mercedes, para
            contestar a la enunciada demanda y robustecer nuestras acciones se ha de
            servir la Justificacion de U. mandar que la enunciada Castillo legitime su Per-
            soneria como corresponde en el dia con los recaudos nesesarios, sin que en el
            interin se le admita escrito alguno ni me corra termino: Por tanto
                    A U. pido y suplico se sirva asi mandarlo en Justicia costas etcetera.


                                                Mariano  Beraun (Rubricado)





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