Page 27 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812

             Por uno idem de Fray San José…………………………………………                       008

                                                                                 172
                    Por manera que segun aparece de las anteriores partidas el expresado
            Don Juan José del Castillo quedó deviendo la cantidad de ciento setenta y dos
            pesos como lo Juramos a Dios Nuestro Señor y a esta Señal de Cruz + S.Y. de
            pluma.
                                   Francisca Beraun (Rubricado)
                                  Petronila de Beraun (Rubricado)


                                        Señor Governador.
                    Don Mariano Beraun del Ylustre Colegio de Abogados y de la Alta Ca-
            mara de la Capital de Lima, en nombre de Doña Francisca y Doña Petronila
            mis hermanas, en los autos con Doña Maria Mercedes Castillo sobre supuestas
            mejoras, y lo demas deducido contestando a su demanda, y poniendo la de re-
            convencion en forma digo: que haciendo justicia se ha de servir la rectitud de U.
            dar al desprecio tan igual y exotica representacion contraria, y mandar que en el
            dia se nos pague la cantidad de ciento setenta y dos pesos que aparece de la ra-
            son que con toda solemnidad de su reclamo y por ser asi de derecho y siguiente.
                    Nada se trasluce con mas claridad que la mala fee de un litigante, que no
            ha observado la legalidad con que deve arreglar sus acciones para presentarlas
            ante un Tribunal Recto é ilustrado como el actual. Ella se hace notable aunque
            se quiera disfrasar con algun ropage honesto, y de consiguiente exita la indigna-
            cion de ese Santuario para hacerse mas abominable. Asi es que quando a la beata
            Castillo la vemos con un tono de hipocrecia implorar la indulgencia de este Go-
            vierno, para que se le mande abonar el importe de unas mejoras que no pueden
            jamas si las huvieran pertenecerla, no puedo menos que decir, o que ella tiene el
            celebro desvanecido por el centenario de años que ha pasado, o que si su rason
            tiene alguna consistencia procede con doble malicia. El finado su hermano no
            pudo absolutamente donarlo a esta, permitiendole por un momento tener en mi
            finca algun derecho de mejoras, por dos respectos de gravedad en el concepto
            del Foro. 1° Don Juan Jose tubo por su legitima Esposa a Doña Petronila Goñi,
            quien le sobrevivió algunos años, tubo a mayor abundamiento y tiene en la ac-
            tualidad varios hijos, y en estado de inopia, a quienes nesesariamente corres-
            pondian sus acciones pero no como quiera, sino por una estrechisima relacion
            con el derecho aun quando no fue sus legítimos ¿y havria tenido en este caso su



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