Page 19 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Por recivido con el Decreto Marginal del Señor Governador Ynten-
dente del Departamento pongase con los de su materia para en su vista dar
Providencia.
Diego Garcia (Rubricado)
(Parte superior) Sello 3— Dos reales
Peru independiente
Valga para los años de 1821 y 1822.
Señor Gobernador Politico y Militar.
Doña Maria Mercedes del Castillo, abansada de edad y postrada en
cama hace muchos años, con mi devida Veneracion y por medio de este recurso
ante U. parezco y digo: Que desde veinte y nuebe de Octubre del año de mil ocho-
cientos dose tengo pedido que se me satisfagan el valor de unas Mejoras que hiso
mi hermano el finado Don Juan Jose del Castillo, en la Casa que oy havita Don
Manuel Ysurra, propia que fue de Doña Rosa Beraun y Urbina, ya difunta, por
cuyo fallecimiento ha recaido dicha Casa en sus hijos Doña Francisca, Doña Pe-
tronila, y Don Mariano Beraun; y sin embargo de mis repetidas representaciones
en todo el tiempo que ha mediado jamas pude conseguir que aquella finada como
administradora y Poseedora de dicha Casa me diese cosa alguna en parte de pago
de dichas mejoras, y mucho menos de los expresados sus hijos, por llamarse asi
estos, como aquella se llamó a quedarse con trabajo ageno, y que nunca piensan
pagar lo que justamente deben, como ha acaesido en esta mi instancia.
Por el adjunto expediente que en fojas 4 presento todo el desgreñado con
falta de recursos y diligencias por el lapso tiempo que ha mediado, y haver inter-
benido mis continuas enfermedades bendrá U. al conocimiento de que en el no
aparese otra cosa que principios de mi demanda, el que milagrosamente ha existi-
do en mi poder en medio de mis continuas tragedias causadas por mi senectud y
enfermedad; motivos poderosos que no me han dado lugar para repetir sobre las
dichas Mejoras.
En el día obligada de las escasezes que sufro, y puesta quaci á los humbra-
les de la muerte me animo a poner la misma demanda que en aquel tiempo puse
para que se me satisfaga en el dia, y en caso de que asi no verifiquen el pago se
embargue dicha finca para que de ese modo me vea pagada por ser justo el cargo.
En el sitado expediente no aparece justificadas dichas Mejoras, ni ninguna otra
diligencia segun se mandó por los Señores Jueces, y no por eso pueden quedar
libres de semejante pago.
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