Page 19 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    Por recivido con el Decreto Marginal del Señor Governador Ynten-
            dente del Departamento pongase con los de su materia para en su vista dar
            Providencia.
                                                Diego Garcia (Rubricado)


            (Parte superior) Sello 3—                          Dos reales
                                        Peru independiente
                                Valga para los años de 1821 y 1822.
                                Señor Gobernador Politico y Militar.
                    Doña Maria Mercedes del Castillo, abansada de edad y postrada en
            cama hace muchos años, con mi devida Veneracion y por medio de este recurso
            ante U. parezco y digo: Que desde veinte y nuebe de Octubre del año de mil ocho-
            cientos dose tengo pedido que se me satisfagan el valor de unas Mejoras que hiso
            mi hermano el finado Don Juan Jose del Castillo, en la Casa que oy havita Don
            Manuel Ysurra, propia que fue de Doña Rosa Beraun y Urbina, ya difunta, por
            cuyo fallecimiento ha recaido dicha Casa en sus hijos Doña Francisca, Doña Pe-
            tronila, y Don Mariano Beraun; y sin embargo de mis repetidas representaciones
            en todo el tiempo que ha mediado jamas pude conseguir que aquella finada como
            administradora y Poseedora de dicha Casa me diese cosa alguna en parte de pago
            de dichas mejoras, y mucho menos de los expresados sus hijos, por llamarse asi
            estos, como aquella se llamó a quedarse con trabajo ageno, y que nunca piensan
            pagar lo que justamente deben, como ha acaesido en esta mi instancia.
                    Por el adjunto expediente que en fojas 4 presento todo el desgreñado con
            falta de recursos y diligencias por el lapso tiempo que ha mediado, y haver inter-
            benido mis continuas enfermedades bendrá U. al conocimiento de que en el no
            aparese otra cosa que principios de mi demanda, el que milagrosamente ha existi-
            do en mi poder en medio de mis continuas tragedias causadas por mi senectud y
            enfermedad; motivos poderosos que no me han dado lugar para repetir sobre las
            dichas Mejoras.
                    En el día obligada de las escasezes que sufro, y puesta quaci á los humbra-
            les de la muerte me animo a poner la misma demanda que en aquel tiempo puse
            para que se me satisfaga en el dia, y en caso de que asi no verifiquen el pago se
            embargue dicha finca para que de ese modo me vea pagada por ser justo el cargo.
            En el sitado expediente no aparece justificadas dichas Mejoras, ni ninguna otra
            diligencia segun se mandó por los Señores Jueces, y no por eso pueden quedar
            libres de semejante pago.



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