Page 15 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Señor Gobernador Yntendente.
Doña Mercedes del Castillo, vesina de esta Ciudad, como mas haya
lugar en derecho parezco ante Vuestra Señoría y digo: Que mi finado herma-
no tomó a Doña Rosa Urbina, en arrendamiento una Casa situada en la calle
conocida por la de [testado: la] Trinidad.
En ella se hicieron por dicho mi hermano las correspondientes mejoras,
que sumaron cerca de doscientos pesos. Muerto que fue, pasé a recombenir á la
expresada Urbina sobre un tan justo y privilegiado pago. Mas ella se ha resistido
á la sombra sin duda del insufrible engreimiento en que está esta familia, como
de lo acostumbrados á cometer contra los infelises las mas punibles tropelias. El
derecho de mi hermano por rason de las mejoras, es indisputable como tambien
executivo. No hay quien no sepa que las mejoras son en todo caso pagables,
como es sin duda alguna imputable al arrendamiento, todo deterioro y menos-
cabo que sufra el fundo. Esto es de riguroso derecho, sin que esté en el arbitrio
del Poseedor del fundo el dexar de pagar semejantes mejoras. Estas no pueden
estar a la vista, aun quando se quisiesen negar por la cavilosidad y refinada ma-
licia de la Urbina, en cuyo caso se procederá a su costo al necesario examen a fin
de lograr un tan justo pago. En cuyos terminos:
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar hacer comparecer a
la sindicada Doña Rosa, ante si, á efecto de que resolviendose en comparendo
el presente negocio por no tener con que sostener Pleyto se sirva mandar se
me satisfaga sin la menor demora en el acto el importe de dichas mejoras, en
justicia que en costas espero jurando lo necesario de su notoria integridad.
Mercedes Castillo (Rubricado)
(Al margen:)
Huanuco y Diciembre 4 de 1812.
Por presentado este recurso con el Superior Decreto Marginal: Guarde-
se y cumplase su contenido, y para ello procedase en comparendo al esclareci-
miento de las mejoras que se demandan, lo que fecho se justiprecien estas por
Peritos que las partes elijan, y con lo que de ello resultace se dará Providencia.
Thalancha (Rubricado)
Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza (Rubricado)
Escribano de Su Magestad.
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