Page 18 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                              Demanda de Mercedes Castillo a Doña Rosa Urbina y sus hijos
                    A su consequencia mandó dicho Subdelegado nombrasen las partes
            Peritos, lo que verificó la Suplicante señalando a Don Pedro Corpancho, pero
            como Doña Rosa Beraun se negase ha hacerlo, en seguida nombró el Juzgado
            a Don Nicolas de Malpartida, y tercero en discordia al Jues de Aguas Don José
            de Mesa.
                    Berificose la tasacion, pasando en persona dicho Jues, a fin de que
            informase de la verdad del reclamo de la suplicante, y penetrado de ella, a
            su visto hicieron los Peritos la tasacion vajo de juramento en la cantidad de
            Doscientos pesos que debieron entregarse en el acto; pero como á poco que
            hubiese llegado al Subdelegado Propietario Don Diego Garcia, y la Suplican-
            te no haya tenido como seguir la causa, por su miseria y abansada edad que
            son notorias, ha quedado abandonada hasta ahora, que buelbe a molestar la
            integridad de Vuestra Señoría, para que en uso de su superiores facultades se
            digne incitar al enunciado Subdelegado, para que á la mayor brevedad, y sin
            la menor contemplacion determine la solución que ya se halla resuelta, desde
            el acto de haber verifcado la tasacion; pues de otra suerte, quedará eludido el
            derecho de la suplicante y la Ley burlada por no consultarse su execuion sien-
            do la causa la miseria de la que implora. Vuestra Señoría, es el Depositario de
            la Ley, y por lo tanto debe atender á su cumplimiento sin permitir subterfugio,
            que haga, que el Poderoso la destroca, y que solo tenga lugar con el infelis. Por
            tanto =
                    A Vuestra Señoría pide y suplica, se digne incitar al Subdelegado de
            Huanuco, en los terminos expuestos, y para el enunciado fin, que es Justicia
            que espera de la notoria integridad de Vuestra Señoría etcetera.
                    Otro si dice: Que en atencion a la miseria y orfandad en que se halla la
            suplicante segun á vuestra Señoría mismo le consta, y a todo el vecindario de
            aquella Ciudad se sirva mandar se le admita en papel de oficio su recurso sin
            exijirsele derechos algunos por el Juez de aquel Partido, ni por el Actuario en
            todo lo que le ocurra pedir judicialmente. Espero de la gran vondad de Vues-
            tra Señoría se sirva mandar segun lo pido en este otro si, jurando lo necesario
            no proceder de malicia sino por alcanzar Justicia protexto costas etcetera.

                                         Maria Mercedes del Castillo (Rubricado)


                    (Al margen)
                    Huanuco y Septiembre 11 de 1813.



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