Page 16 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                              Demanda de Mercedes Castillo a Doña Rosa Urbina y sus hijos


                                           Un quartillo
                    Sello quarto un quartillo año de mil ochocientos trese para el Reynado
            del Señor Don Fernando Septimo.
            Señor Juez Real Subdelegado.
                    Doña Mercedes del Castillo, en los autos con Doña Rosa Urbina, sobre
            pago de mejoras, y lo demas deducido, digo: Que segun aparece del Decreto
            que se haya en el adjunto recurso que con la solemnidad necesaria presento, se
            remitió su conocimiento al Subdelegado Ynterino entonces el Sargento Mayor
            Don Manuel Talancha.
                    Este Caballero parece que procedió desde luego al cumplimiento de lo
            mandado por el Xefe Superior de estas Provincias, y no pudiendo procederse
            á nada por este Jusgado sin el correspondiente Ynforme que para ello debe en
            el día verificar aquel: Por tanto:
                    A U. pido y suplico se sirva mandar hacer dicho Ynforme en el dia, y
            en su consecuencia determinar lo que sea de justicia, ó bien los correspon-
            dientes jueces árbitros que nombren las partes conforme a la Constitución,
            que es Ia que pido, juro etcetera.


                                                Mercedes del Castillo (Rubricado)


                    (Al margen:)

                    Huanuco y Enero 25 de 1813.
                    Por presentado con el Superior Decreto y auto de obedesimiento pues-
            to a su continuacion. Prosedase al cumplimiento de lo mandado a cuyo fin
            esclaresido que sean por las partes las Mejoras que se demandan se justipre-
            cien estas por peritos que elijan respectivamente y con lo que resultase hagase
            el correspondiente comparendo elijiendo las partes sus Jueses consiliadores
            segun lo resuelto por la Constitucion Publicada y Jurada, para que en vista del
            estado en que quedase se libre las providencias que haya lugar.

              Diego Garcia (Rubricado). Ante mi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado)
                                    Escribano de Su Magestad.







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