Page 490 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas
Protector, y por esplicacion del Ynterprete les resivi juramento que lo hicieron
por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, segun forma de derecho so cargo
del qual ofrecieron decir verdad en lo que supieren y fueren preguntados, y
siendoles sobre la sentencia que exivieron y entregaron, y va por cavesa de es-
tos autos contenida para la muerte, y entierro de Maria Bartola manifestando-
sela, y leyendosela de principio a fin, dandoles a entender su contenido en su
lengua Yndica enterados que fueron dijeron de un acuerdo ser la misma que
la pronunciaron, y mandaron escribir con un forastero nombrado Santiago
Conchucano siendo asi que los Alcaldes mencionados de Chuquis y Marias,
llegaron al Pueblo de Chupan con sus comunidades quando ya dicha senten-
cia se estaba escribiendo, pero todos accedieron a su contenido y ejecucion
de dicha sentencia en la forma que consta de autos. Que esta es la verdad, de
lo que saven y pueden decir so cargo del juramento que fecho tienen en que
se afirmaron y ratificaron siendoles leyda esta su deposicion que el Alcalde
de Chupan es de cinquenta años, el de Chuquis que es de la misma edad, el
de Marias cinquenta y siete años y no firmaron por que dijeron no saver y lo
hicieron dicho Protector e interprete de que doy fee.
José de Binia (Rubricado). José Rodriguez y Arze (Rubricado).
Ante mi: Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
Ynmediatamente solicité las personas de Marselo el conductor de la
carta, y Santiago, el conchucano, los quales no han sido havidos ni hay quien
dé noticia de sus paraderos, y por ser asi lo pongo por fee y diligencia.
Ariza (Rubricado).
Huanuco Mayo 31 de 1812.
Vistos: Traslados y recivase la causa aprovada con el termino de dose
dias comunes, y con todos cargos de publicacion, conclucion y citacion para
sentencia, y dentro de ellos notifiquese los testigos del Sumario, y Reos, cuyos
dichos perjudican a otros, lo que se hará saber a quienes corresponda; y al
Protector de este Partido, para que se encargue de la defenza de los Yndios
que resulten reos: Prevengase a los demas nombren sus defensores: Y con res-
pecto a que muchos de los que tienen que ratificarse reciden en el Partido
de Huamalies, para evitar toda demora remitase el espediente original a Don
Ramon Hernández, para que con la comision en derecho necesaria ebacue
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