Page 487 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            fue avido ninguno de ellos, ni haverse presentado segun la expresion de dicho
            carselero y por ser asi lo pongo por fee y diligencia.
                    Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                    Escrivano de Su Magestad.


                    (Al margen)
                    Rason.— Ynmediatamente yo el Escribano siendo como las siete y me-
            dia de la mañana de este dia pasé y puse estos autos al despacho del Señor
            Governador Yntendente doy fee.
                    Ariza (Rubricado).


                    Huanuco y Mayo 31 de 1812.
                    Vistos estos autos con la anterior diligencia y resultando el que los
            reos llamados no se han presentado, se les declara la rebeldia, y que se les de
            traslado por el termino de dos horas y se notifique el presente, demas autos y
            diligencias de esta causa en los Estrados de esta Audiencia que se les señala.
                    Gonsales (Rubricado).
                    Ante mi: Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                    Escrivano de Su Magestad.


                    Luego inmediatamente siendo como las ocho de la mañana de este dia
            yo el Escribano notifiqué el auto de arriva a los Estrados de esta Audiencia en
            nombre de todos los reos ausentes que constan y se refieren en el Edicto de la
            otra foxa y de ello doy fee.
                    Ariza (Rubricado).


                    En dicho dia siendo las dies de la mañana de el pasé, y puse estos autos
            al Despacho del Señor Governador Yntendente en virtud de ser concluso el
            termino de traslado consedido y de ello doy fee.
                    Ariza (Rubricado).


                    Huanuco y Mayo 31 de 1812.
                    Respecto a la inmensa ocupacion de este Govierno se comete al actua-
            rio para que proceda a ebaquar las sitas mandadas y igualmente el reconoci-
            miento de la sentencia exivida.
                    Gonsales (Rubricado).



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