Page 486 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
                          Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas
                    El Ynfraescripto Escrivano doy fee que en cumplimiento de lo manda-
            do se ha Publicado en el dia por Marselo Santa Maria que hace oficio de Pre-
            gonero en las partes acostumbradas de esta Ciudad y fixado en una Esquina
            de la Plaza Mayor de ella el Pregon y Edicto del tenor siguiente:
                    Don José Gonsales de Prada Governador Yntendente de este Depar-
            tamento de Tarma por Su Magestad, General en Gefe del Exercito Pacificador
            et setera = Por el presente Cito llamo y emplaso por tercero y ultimo Pregon y
            Edicto a las personas de Andres Brabo, Hermenegildo Ambrocio, Bartolo Do-
            mingo, Antonio Gomez, Santos Tello, José Paredes, José Ramos, Lucas Rafael,
            Benedicto Jayme, Manuel Domingo, Gaspar Valentin, Pablo Cavello, Francis-
            co CaveIlo, Bartolo Gomes, José Bacilio, Lorenzo Reyes, Nicolas Charri, Cruz
            Truxillo, Alexandro Malma, Felis Espinosa, Domingo Lorenzo, Mateo Albino,
            Solis Jaypa, Juan Policarpo, Pasqual Baltasar, y Santiago Espinosa; Yndios del
            Partido de Huamalies contra quienes, estoí procediendo criminalmente como
            comprehendidos en la sublebacion del dicho Partido; para que dentro de un
            dia que se les señala, se presenten en este Govierno ó en la Real Carcel de esta
            Ciudad, a tomar traslado y defenderse de la culpa que contra ellos resulta, que
            si lo hicieren seran oidos, y guardada su justicia y en sus rebeldias proseguiré
            en la causa, como si estubieran precentes, sin mas citarles ni llamarlas hasta la
            Sentencia definitiva inclusive y tasacion de costas si las huviere, y los autos y
            demas diligencias que en esta causa se hiciere se haran y notificaran en los Es-
            trados de esta Audiencia que desde luego les señalo, y les parará el mismo per-
            juicio que si en sus personas se hiciera y notificará. Y para que benga a noticia
            de dichos reos profugos mando pregonar y fixar el precente. Que es fecho en
            esta Ciudad de Huanuco en treinta dias del mes de Mayo de mil ochocientos
            dose ·= José Gonsales de Prada = Por mandado de Su Señoría Nicolas Ambro-
            cio de Arisa Escrivano de Su Magestad = Enmendado treinta = vale = testado
            = veinte = vale.
                    Y para que asi conste lo pongo por fee y diligencia fecha Ut Supra.
                    Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                    Escrivano de Su Magestad.

                    En treinta y un dias de dicho mes y año Yo el Escribano en virtud de
            orden verval del Señor Governador Yntendente siendo como las siete de la
            mañana pasé a la Real Carsel de esta Ciudad y en ella solicité las personas de
            todos los reos constantes en el anterior Edicto preguntando al carselero, y no



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