Page 186 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huamalíes
Señor Governador Yntendente.
El Presvitero Don José Ayala, en la causa que por concequencia de la
sublebación de Huamalies se me ha fulminado injustamente ante Vuestra Se-
ñoría en la forma devida y con todo respeto = Digo: Que habiendose resuelto
se retifiquen los testigos del Sumario; combiene a mi derecho, que los testigos,
de dicho Sumario, y los que yo por mi parte precentase sehan examinados al
tenor de el interrogatorio que precento y juro, esplicandoseles por medio de
los Ynterpretes clara y distintamente las Generales de la Ley: Por tanto —.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva haviendolo por precentado,
demandar se examinen se repregunten los testigos, como dejo espuestos y es
de justicia que pido, jurando no proceder de malicia—.
Otro si: La gravedad de la causa, y mi buen nombre maculado, o man-
chado hasta aqui pide el mayor esmero y cuidado en el Plenario pues solo si
podrá esclarecerse la verdad, y como justamente recele de la recidencia en Pa-
chas del Cura Vicario de dicho Pueblo que influia, aunque ocultamente sobre
los declarantes, sin embargo de la integridad del Comicionado; combiene a mi
derecho, y ante todas cosas, y hasta la conclución de la ratificación y prueba
que dicho Vicario se retire al Asiento de Huallanca distante diez leguas de
dicho Pueblo por que quedando libertad los testigos pueden declarar lo ver-
dadero, sin el terror que concibieron en el Sumario, por la precencia de dicho
Vicario =.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva demandar como dejo pro-
puesto, y es de justicia que pido jurando Ut Supra·
Otro si: Siendome enteramente, odioso y sospechoso el Exercicio de
Ynterprete en don Manuel Huete, como lo juro en forma.
A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar que el Comicionado
no eche mano de el para dicho Exercicio, pues desde aora lo recuso en forma
como es de justicia que pido Ut supra.
Pedro de Fuentes y Berrio (Rubricado). Josef Ayala (Rubricado).
Huanuco 1° de junio de 1812.
Los testigos que esta parte presentaze juren y declaren al tenor del
anterior interrogatorio como se pide: Y a los otro sies prebengase al Comi-
cionado para las notificaciones que las ebaque en lugar distinto de Pachas,
con nombramiento de otros Ynterpretes que no sea Don Manuel Huete, para
cuyo efecto desele testimonio a esta parte del presente Decreto, para que de su
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