Page 185 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            malignidad de mis contrarios, por haver sido como e dicho enemigo el Pro-
            tector Zeballos, maligno el Ynterprete Manuel Huete que merece un singular,
            y exemplar castigo; aplicados de los asotes, el Escribiente de la Comición Don
            Toribio Figueroa, y todos los que alli estaban mis enemigos.
                    Este exeso prohibido generalmente por las Leyes y ultimamente por
            la Soberania de la Nación a nombre del Señor Don Fernando Septimo que en
            su Supremo Decreto expedido sobre tormentosos apremios los prohibe para
            siempre para con los reos con quienes solian exercitarse. ¿Qual será el exeso
            del Jues que ha usado de ellos contra testigos por que declarasen contra mi? se
            convense el rrigorismo con que procedió en la presente causa, la inovediencia
            a las Leyes, y la transgresión del ultimo Soberano precepto, prohibitivo de
            todo apremio.
                    De todo resulta que comprovados mis serbicios nada comunes y en
            aquel Partido singulares con las mas relevantes pruevas, y destruida la suma-
            ria por una retractadón universal deven aquellos, declararse por buenos, y
            mandar quanto dejo pedido, pues todo es justo y por ello presiso demandarse,
            por tanto, para todo haciendo el pedimento mas conveniente y dando por ex-
            preso quanto de derecho sea a mi fabor, y de los Autos resulta en mi provecho =.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirba de proveer y mandar como
            dejo expuesto al principio y cuerpo de este escrito que repito por conclución
            imploro para en caso nesesario el noble oficio de Vuestra Señoría, y pido jus-
            ticia jurando en forma lo nesesario =.
                    Pedro de Fuentes y Berrio. (Rubricado). Pio Mirabal (Rubricado).

                    (En blanco). Cello tercero.
                    Sirva para el Reynado del Señor Don Fernando Septimo en el año de 1812.
                    (Sin paginación).
                    Quaderno de la Prueva dada ante Su Señoría el Señor Governador Yn-
            tendente por el Presvitero Don José Ayala.
                    Ynter de la Doctrina de Chupan.
                    (Al margen)
                    El anterior decreto testado no vale.
                    (Una rúbrica).









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