Page 585 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            Sociedad, serian del todo nocivos y perjudiciales, pues quanto mas estas se
            aparten de la equidad, se alejan tanto mas de su primitivo origen. Mis partes
            en nada faltáron á las Leyes, quando viendo que de otra suerte no podian
            librarse las especies que han entregado, que tomándolas ellos. En esto yo no
            veo crimen alguno: ademas de que como, ignorantes, no viéron los resultados
            cuya falta de luces les hacia entender que en tomar lo que encontraban, no era
            delito alguno porque aunque dos Leyes de Partida no indulten a nadie por su
            ignorancia; qué hombre que haya estudiado un poco bien la economia de las
            naciones humanas, no conocerá que estas Leyes en lugar de consultar á estas,
            al contrario no las consideran para nada en el hombre? Luego estamos en el
            caso en que á mis partes debe sin duda valerles la ignorancia del derecho.
            Ademas de que ellos por manera alguna fueron los motores de la sublevacion,
            en cuyo sentido se les ha aplicado a su antojo la pena ordinaria, por donde se
            vé que no puede haber mayor error que el considerarlos para ello como á tales
            sin advertir que absolutamente puede ser en ningun caso lo mismo. Aquellos
            abrieron la puerta para todos los crimenes: estos no hizieron otra cosa que
            entrar como unos ignorantes á tomar lo que de otra manera se habria sin duda
            perdido. Con que parece no estar ni poder estar mas provada la absoluta in-
            culpabilidad en que se hallan mis partes, y por consiguiente la soltura que en
            el momento, sin pérdida de tiempo deben esperar devolbiéndoseles, como es
            de justicia inmediatamente, todo lo que se haya embargado.
                    Este propósito no carece de apoyo. Porque ó se les concidera libres, ó
            se les mira como culpados. En el primer caso, nada hay que decir: en el se-
            gundo es necesario confesar que si se les condenase á algo la Ley procederia
            con la mayor crueldad. Para mi no hay uno en todos los autos que no haya á
            su vez perjurado; porque aun en el supuesto, que se duda y se dudará siem-
            pre, de que se hubiesen comunicado resiprocamente las cosas que tomaron
            es imposible que sea nadie capaz de asegurar determinadamente quales eran
            las que agarraban cada uno. Por lo·que relajados una vez de la pricion en que
            se hallan mis partes debe para siempre entenderse libres de toda demanda y
            cargo en lo sucesivo. De otro modo estos infelices vendran á ser victimas, ó
            por mejor decir unos perpetuos esclavos de los que hoy se alzen con titulo de
            sus acreedores siendoles mas insufrible todavia esta opreciva condicion que el
            mas horrible y penoso destierro. Esto es de razon: lo dicta el sentido comun
            y lo apoya la ley, quando no se aparta, como no deve apartarse en el presente
            caso de la compasion, y la equidad, que van a librar para siempre de todo a



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