Page 584 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco
            como debe entenderse á debolberlo, o restituirlo todo en algun tiempo a sus
            legitimos dueños. Por otra parte, quién no se provocaria á tomar lo que estaba
            á todas luces botado, quando al fin alguno se lo havia de llevar? Si por ventura
            mis partes nada hubiesen tocado, supuestas las casas y tiendas abiertas, y los
            efectos de estas por todos los sitios; no habria al fin alguno que hubiese ido á
            recogerlos, y se hubiese hecho entonces tal vez impracticable su restauracion
            y recojo? Luego en lugar de haver hecho á los interesados algun perjuicio, les
            ha inferido mucho bien á todos. Luego por manera alguna están ni pueden
            estar comprehendidos en la pena que quiere se les aplique el acusador Fiscal;
            pues aun quando los considerasemos en el caso de la Ley de la Recopilacion,
            de ninguna manera podrian merecer la pena ordinaria, como aplicable solo
            en la tercera vez, y de ninguna suerte por ahora ni nunca, como que no están
            ni han podido estar en el que erradamente sino con malicia los supone aquel,
            pues ha tratado de aplicar los principios que solo deven servir á los verdaderos
            insurgentes, para mis partes, que como qualesquiera pudo hacerlo tomaron
            unas cosas que se hallaron en la calle.
                    Por otra parte, la alagueña presencia de tantas y tan diferentes cosas,
            que tal vez no fueron sino esa primera vistas por mis interesados; no es otro
            poderoso motivo que sin duda los está por si mismo defendiendo? Luego ellos
            no cometieron delito alguno, y por consiguiente no está tampoco comprehen-
            didos en pena alguna. Es necesario penetrarse primero del espiritu de la Ley,
            para imponer qualquier castigo: atender á las circunstancias, y á otras cosas
            que el sabio Magistrado jamás pierde de vista, quando se trata de la suerte
            de un hombre. Sin esto el reo se expone á parecer miserablemente. Quando
            los crimenes no se gradúan con aquella escrupolocidad y detencion, la pena
            indispensablemente que ha de recaer, no puede dexar de sér desproporciona-
            da. Yo observo, decia un moderno criminalista, que en España nada es mas
            imperfecto, que el Codigo Criminal: unos delitos se consideran como dignos
            de una grande pena; y otros que la merecen tratados con benignidad é in-
            dulgencia «Las Leyes que no se fundan sobre la base estimable de la equidad,
            no son Leyes; dice un escritor juicioso. Las Leyes se derivan de ella: ella es el
            alma, la fuerza y el vigor de las Leyes, sin la qual estas son muertas. Porque
            no hay cosa peor que las leyes que se apartan de la equidad. La Ley no puede
            valer en todos los casos la equidad los incluye todos». Tal es el modo de pen-
            sar de este hombre grande, y que sin duda deve hoy seguirse en la suerte de
            mis partes. De otro modo yo creeria que las Leyes en lugar de ser utiles a la



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