Page 582 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                                      Autos criminales contra las personas involucradas en el saqueo de Huánuco


                                      Fernandez (Rubricado).
                                    Josssef de Arze (Rubricado).
                                  Martina Ampudia (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).


                    Huanuco Mayo 25 de 1812.
                    Por conclusas las ratificasiones con respecto á no poder evaquarce las
            pocas que faltan por hallarce algunos declarantes profugos y emplasados á
            Edictos y Pregones, y por la ausencia notoria de Don Pedro Mesa, Manuel
            Canchaparan, Maria Hurtado, y Vitorio Barrueta, en sircunstancias de exigir
            sobre manera el pronto fenesimiento de la causa y estar corriendo el termino
            provatorio.—
                           Fernandez (Rubricado).       Josssef de Arze (Rubricado).


                    (Hoja Blanca).
                    (Al margen)
                    Huanuco 27 de Mayo de 1812.
                    A los de su materia y traigame.
                    Gonsales (Rubricado).  Ante mi: Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).


                                   Señor Governador Yntendente
                    Don Francisco Calero, á nombre y como defensor de los reos compre-
            hendidos en el general saqueo que se verificó con motivo de la insurrección
            sucedida en esta Ciudad, en los Autos que contra ellos se han seguido, sobre
            jusgarseles merecedores de algun castigo por dicha obra, y lo demas deduci-
            do, respondiendo al traslado del escrito, en que el Acusador Fiscal, despues
            de otros despropósitos, solicita se les aplique la pena ordinaria, dijo: Que de
            justicia se ha de servir la esclarecida justificacion de Vuestra Señoría dar al
            desprecio  la indicada idea, mandando  desembargarce  inmediatamente sus
            bienes, y en su consequencia declarándoseles por enteramente libres de toda
            nota é infamia; pues asi es conforme á derecho favorable y siguiente.
                    No puede presentarse en Tribunal alguno jámas causa mas estraña que
            la actual. El acusador Fiscal ha entendido seguramente muy mal la division
            que haze el derecho español de los delitos público y privado. Sin duda él no
            hizo mas que copiar á la letra lo que vió en las Ynstituciones, confundiendolo



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