Page 583 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 583
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
todo, como que sin principios no podia dexar de cometer tan grande error. El
tenor de la Ley de Partidas se halla demasiado expresa y terminante, en cuyo
caso jámas puede entenderse comprehendidas a mis partes. Estos no nesecita-
ron de fuerza ni violencia alguna para apoderarse de lo que veian arrojado en
la calle. Ni tampoco se amotinaron ni se les vió con armas; en cuyo solo acto
podia considerárseles comprehendidos en la pena de esa acertada ley. Mis
partes nunca estuviéron en este caso: ellos tomaban lo que veian que de otra
manera no habiéndolo hecho ellos, podría haber corrido el mas grande ries-
go. Los Yndios conforme sacaban las cosas de las tiendas, las desparramaban
indistintamente por todos los lugares; y mis defendidos no hacian otra cosa
que tomarlas, porque las consideraban ya sin dueños. De otra manera ellas
habrian corrido otra suerte; y los que hoy maldicen con tanta execracion á mis
partes, sin duda mirando que solo asi podian haberlas salvado, les tributarian
las mas cumplidas y esforzadas gracias. Qué hubiera sido de todo lo que hoy
se ha acopiado, si mis favorecidos no se hallan en medio de la revelion, en la
que no han tenido la mas pequeña parte? Ellos veian las cosas botadas: consi-
deraban que no cometian delito alguno en tomarlas para su uso y servicio, ó
tal vez para enagenarlas si podian algun dia: no veian tan pronto el remedio á
tantos males, y que de ser presa de los insurgentes, era mejor se aprovechasen
de todo ellos. Ademas de que algunos pusieron las cosas en depósito los mas
las exhibieron inmediatamente que Vuestra Señoría se presentó en esta Ciu-
dad. Luego que mis partes no hubo jamás violencia ni fuerza alguna, como
con la mas clara precipitacion e ignorancia se supone por el que los acusa. Las
asonadas jamás se han entendido como lo explica este. Para que se concida tal,
es indispensablemente necesario segun la misma definicion de la propia Ley
de Partida que haya áyuntamiento de gentes unos contra otros para hacerse
daño. Y pregunto, pues, yo ahora: qué congregacion ó junta hubo en mis par-
tes para esto? Ninguna ciertamente que habiendo sido primero la sublevacion,
nunca pudieron necesitar de ayuntamiento alguno, para tomar lo que los mis-
mos insurgentes botaban á la calle; y por conciguiente que no incurrieron en
delito alguno, si puede decirse asi, quanto todo era del primero que llegaba, y
no habia persona ninguna que lo impidiese, como que todos creian venir tal
vez á quedar esto en una confusion no poco durable. De aqui era el haberse
aprovechado bien porque algunos consideraban que podian hacerlo, de todo
lo que se les presentó a la vista, ó bien porque los mas creyeron añadir á sus
particulares indigencias algun desaogo con aquello, aunque siempre prontos,
582