Page 583 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            todo, como que sin principios no podia dexar de cometer tan grande error. El
            tenor de la Ley de Partidas se halla demasiado expresa y terminante, en cuyo
            caso jámas puede entenderse comprehendidas a mis partes. Estos no nesecita-
            ron de fuerza ni violencia alguna para apoderarse de lo que veian arrojado en
            la calle. Ni tampoco se amotinaron ni se les vió con armas; en cuyo solo acto
            podia considerárseles comprehendidos en la pena de esa acertada ley. Mis
            partes nunca estuviéron en este caso: ellos tomaban lo que veian que de otra
            manera no habiéndolo hecho ellos, podría haber corrido el mas grande ries-
            go. Los Yndios conforme sacaban las cosas de las tiendas, las desparramaban
            indistintamente por todos los lugares; y mis defendidos no hacian otra cosa
            que tomarlas, porque las consideraban ya sin dueños. De otra manera ellas
            habrian corrido otra suerte; y los que hoy maldicen con tanta execracion á mis
            partes, sin duda mirando que solo asi podian haberlas salvado, les tributarian
            las mas cumplidas y esforzadas gracias. Qué hubiera sido de todo lo que hoy
            se ha acopiado, si mis favorecidos no se hallan en medio de la revelion, en la
            que no han tenido la mas pequeña parte? Ellos veian las cosas botadas: consi-
            deraban que no cometian delito alguno en tomarlas para su uso y servicio, ó
            tal vez para enagenarlas si podian algun dia: no veian tan pronto el remedio á
            tantos males, y que de ser presa de los insurgentes, era mejor se aprovechasen
            de todo ellos. Ademas de que algunos pusieron las cosas en depósito los mas
            las exhibieron inmediatamente que Vuestra Señoría se presentó en esta Ciu-
            dad. Luego que mis partes no hubo jamás violencia ni fuerza alguna, como
            con la mas clara precipitacion e ignorancia se supone por el que los acusa. Las
            asonadas jamás se han entendido como lo explica este. Para que se concida tal,
            es indispensablemente necesario segun la misma definicion de la propia Ley
            de Partida que haya áyuntamiento de gentes unos contra otros para hacerse
            daño. Y pregunto, pues, yo ahora: qué congregacion ó junta hubo en mis par-
            tes para esto? Ninguna ciertamente que habiendo sido primero la sublevacion,
            nunca pudieron necesitar de ayuntamiento alguno, para tomar lo que los mis-
            mos insurgentes botaban á la calle; y por conciguiente que no incurrieron en
            delito alguno, si puede decirse asi, quanto todo era del primero que llegaba, y
            no habia persona ninguna que lo impidiese, como que todos creian venir tal
            vez á quedar esto en una confusion no poco durable. De aqui era el haberse
            aprovechado bien porque algunos consideraban que podian hacerlo, de todo
            lo que se les presentó a la vista, ó bien porque los mas creyeron añadir á sus
            particulares indigencias algun desaogo con aquello, aunque siempre prontos,



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