Page 513 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 513

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            que se le ha tomado en esta causa; que por lo conserniente a la olla de añil,
            que tambien tiene declarada anteriormente, le puso en su poder por via de
            depocito Esperansa Bargas, y no saviendo el confesante como havia adquirido
            aquella la referida especie, creyó que no cometia culpa alguna en permitir
            se custodiase en su casa; en cuyo estado se suspendió la presente confesion
            quedando avierta para continuarla si conviniere, y el confesante se afirmó y
            ratificó en ella vaxo del Juramento fecho no firmando por no saver escrivir, y
            haciendolo a su ruego uno de los testigos de mi actuacion.—
                                      Fernandez (Rubricado).
                                    Josssef de Arze (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).


                    (Al margen)
                    43 del Yndio José Manuel de Malconga.
                    Seguidamente hice compareser a un hombre preso de quien con asis-
            tencia del Curador é interprete nombrado en esta causa reciví juramento por
            Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, so cuyo cargo ofresió desir verdad
            sobre todo lo que supiese y se le examinace y haviendosele hecho las preguntas
            y cargos de le propocito, contextó lo siguiente.—
                    Preguntado como se llama de donde es natural y vesino, qual es su
            casta estado y oficio, y que edad tiene, dijo: Que su nombre es José Manuel,
            natural y vesino del Pueblo de Malconga, indio, casado de exercisio labrador,
            y de edad de treinta años.—
                    Preguntado quien le puso preso por cuyo mandato en que dia en que
            lugar, y por que motivo, dijo: Que el dia quince de Abril inmediato pasado le
            conduxo preso de su Pueblo un Ministro por orden del Jues Real Subdelega-
            do de este Partido, y que se persuade fuese la causa haver tomado del saguan
            de la Casa del expresado Jues Real una tapafunda de silla de montar, y una
            cortina de damasco, que tenida ya restituidas quando se le puso en Carceleria
            al Alcalde Don Pedro Espinosa y que no ha entrado á su poder alguna otra
            especie rovada: Con lo que se suspendió esta confesion, y quedó havierta por
            si fuere presiso continuarla, y el confesante se afirmó y ratificó en ella vaxo
            del Juramento prestado, firmando el presente Curador é interprete conmigo y
            testigos.—







                                               512
   508   509   510   511   512   513   514   515   516   517   518