Page 517 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    (Al margen)
                    47 de Maria Nievez.
                    En la Ciudad de Leon de Huanuco a dose dias del mes de Mayo de mil
            ochocientos dose años a fin de continuar las confesiones de los reos compre-
            hendidos en esta causa hice compareser a una muger presa, de quien reciví
            juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz so cuyo cargo ofresió
            desir verdad sobre todo lo que supiese y fuese examinado y haviendosele he-
            cho las preguntas y repreguntas oportunas respondió lo que sigue.—
                    Preguntado qual es su nombre, qual su Patria y domicilio qual su casta
            y estado, que exercisio y edad tiene, dijo: que se llama Maria Nievez, que es
            natural y vesina de Huanuco de casta mestisa, casada, que ayuda a su marido
            en el oficio de Sastreria, y que es de edad de veinte y sinco años.—
                    Preguntada quando se le puso presa en que paraje, por quien y de
            cuyo mandato, dijo: que estando en su Casa le prendio de mi orden Don
            José Maria Sierra, el dia primero del corriente.—
                    Preguntada si save la causa de su prision ó la presume dijo: que
            estando en su Casa le prendio de mi orden Don José Maria Sierra, el dia
            primero del corriente.—
                    Repreguntada como no tiene sertidumbre del merito que ha dado
            para su pricion, quando de su misma declaracion instructiva resulta haver
            recivido de manos de unos Yndios varias especies rovadas; exprese quales
            fueron, y qual es en el dia su paradero, dijo: que aunque es sierto que unos
            Yndios le entregaron, hallandose en su Casa con su marido, un asafate cha-
            rolado, una talega de almendras otra de linasas y una mesita, para que lo
            tubiesen todo en custodia, no anduvieron en compañia de los saqueadores
            ni rovaron cosa alguna, restituyendo las mencionadas especies por el con-
            ducto de Don José Espinosa, despues del arrivo del Señor Yntendente.—
                    Reconvenida si no savia que las especies referidas eran del saqueo,
            y que reciviendolas aunque fuese por via de depocito, cometió el delito de
            receptador de rovos, dijo: que aunque conosió que obrava mal en resivir lo
            expresado para custodiarlo, se vió nesesitada á encargarce de ellos por la
            violencia y amenasas de los Yndios. –
                    Repreguntada por que motivo oculta las de mas especies que vi-
            nieron á sus manos, quando es constante en autos haversele visto hacer
            distintos viajes en compañia de su Marido, conduciendo varios asafates,
            jabon y otros efectos, dijo: que el testigo que se haya producido en tales



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