Page 389 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
Testigos: Josssef de Arze (Rubricado).
Testigo: Sebastian Ramirez (Rubricado).
(Al margen)
Ratificacion. 20° de Jacoba Buitron.
Consecutivamente comparesio Jacoba Buitron, igualmente citada por
Doña Ubalda Espinosa, de quien recivi Juramento por Dios Nuestro Señor y
una Señal de Cruz, conforme de Derecho, so cuyo cargo protestó desir verdad
en quanto supiese, y fuese preguntada, i siendolo conforme a la relacion que
hace en su declaracion de fojas la referida Ubalda, dijo: Que es cierto que en
la tarde de el Domingo 23 fue a la tienda de Don Pedro Guerrero, sin que le
acompañase persona alguna, y alli encontró a su Primo Mariano Lopez, quien
le persuadio se retirase, dandole una Pieza de Sinta comensada, tres rollos de
Chocolate, y un libro de dorar, que efectivamente se restituyó á su casa sin
entrar a otra tienda, y llegada la noche bolvio á la calle de Mercaderes acom-
pañada de Vitoria Cardenas, que avita en su Vesindario, y llegó a la tienda
que estubo a cargo de Don Gabriel Albraldez, en donde recogio de el suelo
algunas Gasas de Rengo, que le paresieron ser Contencie, y tambien arroz,
y Garbansos que estaban esparcidos en el Pavimento, que asi mismo llevó
su compañera un poco de Garbansos, y arros, y tres Garcelas; que con esto
regresó á su avitacion y no bolvio a salir hasta que se concluyó el saqueo; Que
las referidas especies existen todas en su poder, y vereficará prontamente su
debolucion; Que save tambien por haverlo visto que un muchacho de su casa
nombrado Pedro hijo de Polonia Lopez, traxo a la avitacion de su madre tres
Suelas y alguna Pita floxa, lo que se restituyó a Don Domingo Berrospi des-
pues del arrivo del Señor Governador Yntendente; que ignora quienes fueron
las demas personas que concurrieron al saqueo en compañia de los Yndios, y
que lo que lleva declarado es lo unico que save en verdad vajo del juramento
que ha prestado, que aunque le comprenden las generales de la ley como Pa-
rienta y doméstica de Lopez, no por eso atropella lo sagrado del Juramento;
Que se afirma y ratifica en lo dicho que es de edad de quince años, y por no
saver escrevir firmó a su ruego uno de los testigos de mi asistencia a falta de
escribano.—
Fernandes (Rubricado).
A ruego de la declarante y como testigo: Josssef de Arze (Rubricado).
Testigo: Sebastian Ramirez (Rubricado).
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