Page 371 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            que á dos ó tres Casas llevé á dicho Cavallero para que de allí savando algunos
            trastes de algunos individuos que tenían oculto todo lo que exclarecí en lo que
            pude y salí de la Prisión pero pasádose algunos días é vuelto á la misma cap-
            tura é ignoro que es el motivo por que me hallo en mi conciencia mas acata-
            miento ni delito, ni haver concurrido en la sublevasión, saqueo ni ida á Ambo
            sino lo que ai tengo expuesto que si qualesquiera perrzona quiere sindicarme
            siniestramente, precisamente también deve Justificarme que con exponer no
            da solución sino probando en toda forma la demanda según derecho, y no
            siendo así me parece que sólo es querer sindicarme para mi padesimiento
            en esta virtud lá piadosa conmiserasión de Vuestra Señoría se ha de dignar
            atenderme como á pobre inosente con su poderoso amparo para mi livertad y
            soltura protejerme y perdonarme teniéndome por livre de qualesquiera sindi-
            cato falso y ser la verrdad en los términos que llevo expuesto, etcétera.
                                                Alexo Zalas (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Huánuco Abril 8 de 1812.
                    A los Autos generales de su materia y a su tiempo se expedirán las
            Providencias que correspondan.
                                      Fernandes (Rubricado).
                                  Sebastián Ramírez (Rubricado).
                                    Jossef de Arze (Rubricado).

                    (Una hoja en blanco).
                    (Al pie del reverso):
                    En la Ciudad de Huánuco a ocho días del mes
                    (Al margen)
                    ratificación. 1° Declaración de Doña María Figueroa.
                    ... de Abril de Mil ochocientos y dose años, a fin de evacuar la cita que
            hace José Espinosa, en su escrito de fojas de la muger de Don Esteban Solís,
            nombrada Doña María Figueroa, hice compareser a ésta y la reciví juramento
            que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz según derecho vajo
            del qual ofreció desir verdad en quanto supiere y fuere preguntada, y siéndolo
            sobre lo acaesido en el Saqueo que se executó en esta Ciudad en los días 23
            y 24 de Febrero último, y especialmente sobre la particularidad que refiere el
            mensionado Espinosa respectiva a la comparesiente, dijo: Que no presenció el



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