Page 35 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812


                    (Al margen) 4a.
                    A la quarta dijo: Que siempre le ha observado una buena conducta al
            referido Francisco Peres, sin que se le notase otra cosa en contrario y responde
                    (Al margen) 5a.
                    A la quinta, que la ignora y responde
                    (Al margen) 6a.
                    A la Sexta. que también ignora su contenido y responde
                    (Al margen) 7a.
                    A la Séptima. dijo: que es notorio que Don Agustín Peres fue muerto
            por los insurgentes en el Puente de Huayaupampa y que su cadáver estubo
            insepulto, varios días con motibo de su ferocidad, y responde
                    (Al margen) 8a.
                    A la octava dijo: que bien pudo haver huido el referido Peres de las
            amenasas de los insurgentes, pues era pariente de los principales cavesas de la
            insurrepción los Rodríguez; y que por el contrario a oido decir a Don Domin-
            go Berrospi, y a Don Manuel Talancha que la noche del Domingo siguiente a
            la insurrepción intentando éstos mandar un Propio [Testado: a Su Señoría el
            Governador Yntendente] no lo dejó pasar el citado Peres que estaba en com-
            pañía de otro disparándoles un balaso y responde
                    (AI margen) 9a.
                    A la Novena dijo: que ignora su contenido y responde
                    (Al margen) 10a.
                    A la Décima dijo: que lo que acerca de esta pregunta puede exponer
            de público y notorio es que dicho Francisco Peres, fue a los Pueblos de Yacos,
            Mangos y otros á seducir a sus havitantes; mas no sabe si fue, o no violentado
            para ello, ni si hizo la sobstitución del papel que refiere: Que lo dicho es la ver-
            dad pública vos, y fama, bajo del juramento que tiene fecho en que se afirma y
            ratifica siéndole leída su declaración. Que es de edad de sinquenta y dos años:
            que no le comprenden las generales de la Ley, y la firmó con Su Señoría de que
            doy fe = Testado = a Su Señoría el Governador Yntendente = no vale.
                                Josef Gonsales de Prada (Rubricado).
                                   Pedro Rodríguez (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                     Escribano de Su Majestad.
                                    Mariano Flores (Rubricado).



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