Page 191 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    Jose de Binia á nombre de Manuel Retes preso en esta Real Carcel, por
            haberlo denunciado, que en union de los Yndios, Ynsurgentes en el saqueo
            general, que se hiso en la ciudad, executó varios robos, con lo demas dedu-
            cido, respondiendo al traslado, que seme comunica delos Autos, como mejor
            proceda de derecho, digo: Que de justicia se hade serbir Vuestra Señoria dar al
            despresio la unica declaracion, que en todos ellos se ve, absolviendo a mi parte
            libre, y asemto del cargo, que sele hace, asi por lo que se deduce delos propios
            Autos, como por lo general, y siguiente.
                    Nadie denuncia á Manuel Retes, sino Don Pedro Rodrigues; en la sep-
            tima pregunta de su declaracion, dice «que los unidos con los Yndios para los
            robos, y saqueos, son todos Plebeyos que conociendo el declarante mas que
            á unos nombrados Cascachu, y tres mas conocidos, por el sobrenombre de
            Sucsuputos, con el Sacristan de la Merced» Ynfinitas nulidades contiene el
            espíritu, y naturalesa de esta clausula; tres le propondré á Vuestra Señoria para
            desvanecerla en todas sus partes.
                    La primera que quando el saqueo general dela ciudad fue visto que
            Don Pedro Rodrigues parece que no estubo presente á él, sino profugo, ú ocul-
            to en la Hacienda de Yanag, como se esclarece por las declaraciones de Miguel
            Danos, y Tomas Vear: es así que Rodrigues hace evidencia en su declaracion;
            faltandole la presencia fisica, parece que le falta la evidencia, ó aquella afirma-
            tiva certidumbre en que la debia fundar: hablo de esto sin animo de infuriarlo;
            por que verdaderamente lo conosio, y tengo por un hombre veráz, y de acriso-
            lada conducta; y que el equivoco suyo, ó mio, fundado en las dos declaracio-
            nes, que cito no será movil para desacreditarlo.
                    El segundo punto es, que como testigo unico no puede hacer prue-
            ba alguna su declaracion, por quanto no está rebestido nide autoridad, nide
            caracter, y siendo como es hombre como todos, no se exeptua de lo que está
            escrito en las Páginas Sagradas: Deus serutans nenes hominum. Y lo tercero
            que ámi parte no sele há probado cosa alguna de robos; por que aunque es
            verdad, que en su confesion sele procura investigar dela Ynsurreccion, y sus
            ocurrencias; nada se abansa en ello, sino describir dos arrobas de cera, que
            tenia encargadas de una Yndia nombrada Maria Ynocenta, lo que se esclarece
            con la mayor facilidad. Esto es todo lo que resulta del Proceso; y aunque es
            verdad; que Fecundo Suares cita, ó nomina á un Manuel Retes, á quien pare-
            ce que sele toma confesion, este es diverso, aunque no es nombre, á mi par-
            te; por que aquel es vecino de Tomayquichua, y este de Huanuco, y sacristan



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