Page 187 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
P. 187

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                    A Vuestra Señoria pido, y suplico se sirva mandar Decartar ponerle en
            libertad de la pricion en que se halla mi parte espero conseguir de la bondad
            de Vuestra Señoria para con los pobres y juro en anima de mi parte no proce-
            der de malicia vuestra.
                                                Manuel  Tupayupanqui (Rubricado).


                    Ynmediatamente, yo el Escribano pase al Quartel de Granaderos y le
            híse saber a Don Pedro Jose Castillo el Supremo Decreto puesto al margen en
            este recurso doy fée.
                    Ariza (Rubricado).                  Flores (Rubricado).


                    (Al margen) Diligencia.
                    Doy fée que en el dia Don Manuel Roxas antemí y en mi Registro ha
            otorgado la fíansa de Hazienda mandada en el Supremo Decreto puesto al
            marjen de este recurso, y para que conste lo pongo por fée y diligencia. Hua-
            nuco y Abril 28 de 1812.
                    Flores (Rubricado).                 Ariza (Rubricado).


                    (Al borde superior derecho)
                    Retes.
                    (Al margen)
                    Huanuco Abril 18 de 1812. Como lo pide, y para el efecto comparezca
            en este Govierno el Padre Comendador de la Merced. Gonsales (Rubricado).
            Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Escribano de Su Magestad.
            Mariano Flores (Rubricado).




                                  Señor Governador Yntendente.
                    Don Jose de Binia Defensor de varias presos que por motivo de la Yn-
            surrecion acaecida en la ciudad, se hallan en la publica carcel de ella, á nom-
            bre de Manuel Retes Sacristan de la Yglesia de la Merced, puesto alos pies
            de Vuestra Señoria paresco, y digo: Que mediante á que mi parte no tiene
            el menor crimen de Ynsurreccion, sino el haber recibido caritativamente de
            Maria Ynocente Yndia de la chacra de Cayhuayna dos arrobas de cera, propia
            de aquella con el designio de que se las guardase, temiendo que se la hurtasen
            esos Ynsurgentes; esclarecida esta verdad por la declaracion, que la misma



                                               186
   182   183   184   185   186   187   188   189   190   191   192