Page 79 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            y que se quieren rematar luego, y aunque se hicieron muchos apercevimien-
            tos no pareció quien pujase: Por cuia causa hecho el ultimo apercevimiento
            se hizo el remate dando la buena Pro en la forma ordinaria y el dicho Don ...
            Arraras que estaba presente aseptó el remate y lo firmó el expresado Señor
            Jues Real Subdelegado por ante mi el presente Escribano Publico de que doy
            fee, verificandolo tambien el nominado Doctor Don Mariano Tapia como De-
            fenzor de Real Hacienda.
                                    Juan Palencia (Rubricado).
                           Mariano José de Tapia y Velarde (Rubricado).
                                Juan Antonio Arraras (Rubricado).
                              Ante mi Francisco Castaño (Rubricado).
                                        Escribano Publico.


                    Cerro Septiembre 23 de 1812.
                    Respecto á haverse hecho el remate anterior pongase en depocito su
            valor en la persona de Don José Balparda, y entreguese los bienes al rematador
            de ellos.
                    Asi lo mandó y firmó el Señor Subdelegado interino de que doy fe
                                       Palencia (Rubricado).
                              Ante mi Francisco Castaño (Rubricado).
                                        Escribano Publico.


                    En dicho dia en cumplimiento del Auto que antecede Don Juan Anto-
            nio Arraráz Subhastador de los Bienes rematados por orden de este Jusgado
            pertenecientes al Padre Fray Mariano Aspiazu exivió en mi presencia y en
            poder de Don José Balparda de este Comercio la cantidad de Docientos onze
            pesos quatro y medio reales en dinero efectivo de la qual el dicho Don José
            se dió por entregado a su satisfaccion renunciando las leyes de la entrega de
            la qual Yo el presente Actuario doy fee. En cuio testimonio el expresado Don
            José otorgó el recivo de ella y se obligó a tenerla pronta y de manifiesto para
            quando se le mande entregar por este Jusgado u otro competente para lo qual
            obligó su persona y bienes havidos y por haver con sumicion y renunciacion
            de las Leyes de su favor y lo firmó conmigo y el dicho Don Juan Antonio de
            que doy fee =.
                                   José de Balparda (Rubricado).
                                Juan Antonio Arraras (Rubricado).



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