Page 499 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
P. 499

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se me digne mandarlo así; y con res-
            pecto a que estos tres declarantes se hallan en captura, sean llamados y condu-
            cidos para este efecto a ese Superior Tribunal, pido justicia etc. Otro si digo:
            Que mediante a que en la actualidad estoy siguiendo las presisas diligencias
            para mi defensa, y que se me acavan de entregar los Autos, se digne la caritati-
            va integridad de Vuestra Señoría no me pare ningun perjuicio, mandando que
            para ello se me asigne nuevo termino, pido Merced ut supra.
                    Antonio de Zavala (Rubricado).


                    Ynmediatamente yo el Escribano pasé a esta Real Cárcel, y en ella hice
            saver a Dn. Antonio Zavala el contenido del Superior Decreto puesto al mar-
            gen de este recurso, fue en su persona que lo hago y entendió y de ello doy fee.
                    Ariza (Rubricado).


                    Seguidamente en dicha Real Cárcel hice comparecer a Don Lorenzo
            Dominguez Vigo, de quien en virtud de mi comicion le recivi juramento que
            lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz en toda forma de derecho,
            so cargo del qual prometio decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado,
            y siendole por el interrogatorio inserto en este recurso dijo lo siguiente.
                    A la primera que es sierto que habiendose precenciado Don Ygnacio
            Carguacachin, en esta Real Cárcel por llamado de Dn. Antonio Zabala exa-
            minandole a este sobre lo que se le pregunta dijo que había declarado ante el
            Señor Governador Yntendente diciendo que la notificación que Zabala le hiso
            fue que los Yndios amenasaban con pena de la vida a quien no saliese para aca,
            y responde.
                    A la segunda que se habia acordado al tiempo de su depocicion que
            Zabala le intimó por testigos Don Nicolás Rosas, y Don José Ponce, y que no
            lo espuso por no incomodar. Que lo dicho y declarado es la verdad so cargo
            del juramento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó siendole leyda esta su
            deposicion que no le tocan las generales de la ley es de edad de quarenta años,
            y la firmó conmigo de que doy fee.
                    Lorenzo Dominguez Vigo (Rubricado).
                    Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                              Escribano de Su Magestad







                                               498
   494   495   496   497   498   499   500   501   502   503   504