Page 485 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            más de los tres prefijos, y que á continuacion se me estampase un Superior De-
            creto, á efecto de que sin perdida de momentos compareciesen dichos testigos;
            asi se me decretó prolongandome solos tres dias, dentro de los quales ha sido
            imposible verifiquen estos su comparesencia, aun á pesar de haver caminado
            mi suegro de comicionado para la notificacion muy a la ligera, por la distancia
            y escabrosidad de los caminos. El termino corto de los tres dias prolongados
            se me cumple mañana, y no he podido ni puedo producir cosa alguna, tanto
            por la demora de los testigos, quanto por que aunque seme entregó el proseso,
            este melo pidieron de parte de Vuestra Señoría por cuya causa no tengo sobre
            que fundar mi defensa; en esta virtud, y jurando como juro no proseder de
            malicia, renuevo mi rendida suplica para que en atencion a lo que llevo ex-
            puesto se sirva la caritativa justificación de Vuestra Señoría mandar se me de
            y conceda otra prolonga, que en el entretanto llegan los testigos que pueda ser
            á mas tardar de hoy á mañana, no me corra el termino, como tambien se me
            entreguen los autos para en vista de ellos fundamentarme.
                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar hacer como tengo
            expresado, por ser justicia que con merced espero alcanzar de la piadose mano
            de Vuestra Señoría.
                    Antonio de Zavala. (Rubricado)


                    (Al margen:)
                    Huanuco Abril 20/812.
                    A los de su materia, y traiganse para proveer.
                    Gonsales (Rubricado) Mariano Flores. (Rubricado)
                    Ante mi. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado)
                              Escribano de su Magestad.


                    Huanuco 20 de Abril de 1812.
                    Visto este expediente se prorroga á esta parte el termino de dos dias
            más sobre los concedidos anteriormente, entendiendose por último, y con de-
            negación de otro qualquiera.
                    Gonsales. (Rubricado) Mariano Flores (Rubricado)
                    Ante mi. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado)
                              Escrivano de Su Magestad







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